sábado, 23 de agosto de 2014

REGLAMENTO INTERNO DE ESTACIONAMIENTOS

Se adjunta texto de Reglamento Interno de Estacionamientos, que fue dejado en hoja impresa en cada uno de los casilleros.

REGLAMENTO INTERNO DE ESTACIONAMIENTOS
CONDOMINIO EDIFICIO ICONO
Con el fin de dar un ordenamiento al uso de los estacionamientos privados como de visitas, se presenta a la comunidad el presente reglamento con los siguientes puntos a cumplir con el objetivo de llevar una sana convivencia entre los copropietarios y el sano respeto hacia el personal encargado de hacer cumplir estas normas.
1.       1.- Los estacionamientos privados son de uso exclusivo del propietario de estos, en caso de que estos sean arrendados o cedidos a terceros que residan o no en el Edificio Icono, el propietario perderá toda facultad para ser uso del estacionamiento ya que cedió sus derechos al arrendatario. Por lo que se le considera como visita y debe ser anunciado por el residente que está haciendo uso del departamento y ceñirse al tiempo máximo de 4 horas de visita
2.       2.- Los copropietarios deben hacer uso solo de los estacionamientos que posean, no pudiendo por ningún motivo estacionar otros vehículos que posean en los estacionamientos de visita. El incumpliento a esta norma llevara a una multa de 1 UF diaria por el tiempo que permanezca el vehículo estacionado, la que será cargada a la cuenta de los Gastos Comunes.
3.      3.- Los estacionamientos de visita son de uso exclusivo de los copropietarios para que reciban a su invitado, no pudiendo ocupar más de uno.
4.       4.- Si el residente no hace uso de su estacionamiento y autoriza a que otra persona ajena o no al Condominio, debe comunicar esta situación dando cuenta del nombre de la persona, numero del estacionamiento y patente del vehículo que lo ocupará
5.       5.- En caso de que un residente reciba visita deberá anunciarla con anticipación en Consejería; no pudiendo ingresar a los estacionamientos de visitas si el residente no se encuentra en su domicilio, como tampoco facilitar el control remoto para su acceso. Se
6.       6.- Las visitas podrán estacionar un máximo de cuatro (4) horas y el no cumplimiento de esta norma se aplicara la multa estipulada en el punto dos (2) más arriba detallado, es decir 1 UF diaria que será cargada a la cuenta de Gastos Comunes.
7.       7.- Respetar la señalización instalada referente a velocidad máxima, altura máxima y encender luces.
8.      8.- Queda estrictamente prohibido usar los estacionamientos como bodegas, realizar trabajos mecánicos o para cualquier otro fin que no sea la de estacionar.
9.       9.- Los copropietarios que además de su vehículo particular posean motos, estas deberán estacionarlas en el mismo estacionamiento, no pudiendo usar los estacionamientos de visitas.
1 10.- Se autoriza solo un estacionamiento de visita al residente para ser ocupado por uno de sus invitados a las actividades en Quinchos y otras áreas comunes, de igual manera para los clientes de los negocios internos o externos al Condominio.
Cc: Archivo                                                                                                                      Comité de Administración

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