sábado, 17 de enero de 2015

SUGERENCIAS, COMENTARIOS Y APORTES

Estimados Co-propietarios, se agradece que todo aporte, comentario o sugerencia sea dirigido al siguiente correo electrónico:

  • condominioedificioicono@hotmail.com  
Antes del 25 de enero, ya que la primera semana de febrero se hará el llamado a asamblea ordinaria de co-propietarios para dar aprobación de este no habiendo lugar a modificaciones a contar de la asamblea.

jueves, 15 de enero de 2015

BORRADOR REGLAMENTO INTERNO


REGLAMENTOS










CONDOMINIO
 E D I F I C I O   I C O N O










R E G L A M E N T O  I N T E R N O  P A R A  C O P R O P I E T A R I OS

Y

R E S I D E N T E S




INDICE

Titulo I: Introducción.
Titulo II: Marco Legal.
Titulo III: Definiciones.
Titulo IV: De las Asambleas.
Titulo V: De las obligaciones del Administrador.
Titulo VI: Normas Generales de Convivencia
Titulo VII: De las obligaciones.
Párrafo I: De las obligaciones de los copropietarios
Párrafo II: De las obligaciones del copropietario con su departamento
Titulo VIII: De la estética del edificio.
Titulo IX: De las mudanzas.
Titulo X: De las Instalaciones
Párrafo I: Gimnasio
Párrafo III. Quincho
Párrafo VII: Piscina
Titulo XI: De los espacios comunes.
Párrafo I: De los estacionamientos
Párrafo II: Del uso de los ascensores
Párrafo III: Jardines.
Titulo XII: Recintos y Servicios.
Titulo XIII: De los gastos comunes
Titulo XIV: Animales Domésticos.
Titulo XV: Sanciones.
Titulo XVI: Seguridad.
Titulo XVII: Del personal que labora para la Comunidad.
Titulo XVIII: De la responsabilidad y aplicabilidad del presente Reglamento.





REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

Esta normativa es complementaria al Reglamento de Copropiedad del “Condominio Edificio Icono” ya existente y le corresponde al Comité de Administración velar por su cumplimiento.


TITULO I
INTRODUCCION

El presente reglamento para residentes tiene por objeto dar a conocer a la Comunidad del “Condominio Edificio Icono” ubicado en Teniente Luis Uribe # 305, Comuna de Antofagasta; las normas e instrucciones relativas a la convivencia, normas de seguridad, uso de los espacios comunes del Edificio, (como lo son pasillos, estacionamientos de visitas, quinchos, ascensores, salones, jardines, piscina, etc.).

Los objetivos de este Reglamento son complementar, aclarar y fijar conceptos establecidos en la Ley 19.537, guardando que a través de la presente no sean alterados, sobrepasados, disminuidos o dejados sin efecto. Además, fija normas de Régimen Interno, procedimientos, beneficios y funcionamiento de sus Comités; fija normas relativas a elecciones, actividades, atribuciones, derechos y obligaciones de sus Comité y administradores, todo ello, con el único fin de cumplir a cabalidad con las actividades internas del Condominio y consecuencialmente mejorar la calidad de vida de sus residentes.

Con todo, se aspira a que toda la comunidad del Edificio se interiorice y comprometa con el buen vivir de todos los residentes y bajo las normas de respeto que debe existir en toda comunidad.
Cabe señalar que algunas de las transgresiones a las normas del buen vivir, podrán ser multadas por el Comité de Administración o bien desencadenar en actuaciones de la fuerza pública, con la consiguiente iniciación de un proceso en los Juzgados de Policía Local correspondientes.

Será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera una de éstas unidades, para sí, o para sus sucesores en el dominio y para toda persona de quien el propietario, conceda su uso y goce, ya sea, a título gratuito, oneroso o a cualquier otro título.

Para efectos de cobro, las multas serán consideradas “otro ítem” de los Gastos Comunes y se agregaran en minuta de cobro, El Comité de Administración y/o la administración, estarán obligados a cobrar y percibir pagos o abonos, los que en casos de ser parciales, se irán aplicando de acuerdo a la siguiente procedencia: multas, intereses moratorios y finalmente gasto común. Los valores recaudados por concepto de multas serán abonados a la cuenta de Fondo de Reserva, de conformidad a lo dispuesto en la ley.
Para efectos del cálculo de las multas, la Unidad Tributaria Mensual a considerar será la que corresponda el último día del mes anterior al que se produce el pago.

Cualquier incumplimiento de las normativas que se expondrán a continuación, tendrá que ser supervisada por el Recepcionista de turno, dejando estampado el hecho en el “libro de novedades” y basado en él, la Administración del Edificio procederá a poner en marcha el procedimiento de comunicación correspondiente al infractor, o bien la multa estipulada.


TITULO II
MARCO LEGAL

Articulo 1º.- El presente reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al Régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley Nº 19.537, en adelante la ley. Conforme al artículo 49 de la ley, las disposiciones de dicho cuerpo legal regirán también para las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichas comunidades las normas de su respectivo reglamento de copropiedad, si lo tuvieren, relativas a los siguientes puntos:
1.    Cambio de destino de las unidades del condominio
2.    Proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes
3.     El pago de los gastos comunes  
4.    Derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes legalmente constituidos, salvo que por acuerdo unánime la asamblea de copropietarios determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº 19.537.

Mientras las comunidades de copropietarios a que se refiere el inciso anterior no acuerden un nuevo reglamento de copropiedad conforme a la ley, continuarán rigiéndose por sus reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a su vigencia en todo aquello que no contravenga las disposiciones de la ley, entendiéndose que las referencias a la Junta de Vigilancia que se contienen en dichos reglamentos de copropiedad, están hechas al Comité de Administración.

La “Comunidad Edificio Icono” se encuentra amparada bajo el Reglamento de Copropiedad de fecha 16 de Diciembre del año 1997, y bajo el marco legal de la Ley numero 6071 y su Reglamento, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comuna de Antofagasta y Decreto con Fuerza de Ley numero 2 del año 1959.
Con todo, y tal cual lo señala claramente la norma antes transcrita (Articulo 1º de la Ley 19.537) se desprende claramente que el nuevo marco legal da facultades a la asamblea de copropietarios para que por acuerdo unánime, determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº 19.537, a través de la redacción de un nuevo Reglamento de Copropiedad.

El marco legal en el cual está inmersa hoy la vida en comunidad está conformado por la Ley Nº 19.537 de 1997 y sus modificaciones posteriores y el reglamento de la misma Ley. Sin embargo, estas normas son de carácter supletorio a las contenidas en el reglamento de copropiedad del Condominio. Este reglamento de copropiedad es un documento reducido a escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que obliga a todos quienes residan en el Condominio. Asimismo, regula las relaciones entre los propietarios, residentes y las relaciones entre éstos y la administración.
De acuerdo a esto, los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios y ocupantes a cualquier título de las diversas viviendas, que conforman el Condominio, así como el uso y goce de los bienes y espacios que se reputan comunes, se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Copropiedad y, en forma supletoria, por la Ley referida anteriormente.

Aspecto importante es que el reglamento de Copropiedad como el Reglamento Interno que lo complementa, es un compendio de normas aplicables que no pueden ser desconocidas por los residentes del condominio bajo ningún punto de vista. En este sentido, es relevante que lea el reglamento de copropiedad.

El Reglamento de Copropiedad tiene por finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del condominio, velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el aseo y la seguridad. La buena voluntad; el buen trato hacia los vecinos y con el personal; el respeto al silencio y a la privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los copropietarios y demás ocupantes, se consideran principios esenciales para lograr el mejor vivir que todos anhelamos, por lo tanto es responsabilidad de todos y cada uno de los Copropietarios el hacer cumplir estas normas.

Las disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno, tienden por consiguiente a facilitar el logro de los objetivos señalado.


TITULO III
DEFINICIONES

1.- Copropietario
Aquella persona que sea la titular de la escritura de compraventa o sus herederos y/o representantes legales.
Respecto de las áreas comunes, cada propietario es comunero sobre éstas, es decir, le pertenece una cuota ideal sobre dichas áreas. Esto transforma a cada propietario en Copropietario de las áreas comunes y en consecuencia, lo vincula en propiedad con sus vecinos para la mantención, organización y aprovechamiento de éstas.
Esta relación se lleva a cabo en lo cotidiano por intermedio de tres órganos de trabajo: la Asamblea de Copropietarios, El Comité de Administración y la Administración.
La Ley consagra tres órganos de administración de un condominio con facultades específicas y complementarias, ellas son:

• Asamblea de Copropietarios
• Comité de Administración
• Administrador

2.- Asamblea de Copropietarios

Está formada por todos los copropietarios y constituye la autoridad máxima. Se rige por el principio de las mayorías y es soberana para tomar los acuerdos que estime conveniente, mientras no transgreda la ley, obligando a toda la comunidad a su cumplimiento.
Todo lo concerniente a la Administración del Condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en Asamblea. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La asamblea es la reunión de todos los propietarios que se encuentran al día en el pago de sus expensas y que permite la relación entre éstos. Puede citarla el Comité de Administración, un 15% de los propietarios con sus obligaciones al día o el juez de policía local en ciertos casos.
Todos los propietarios debidamente acreditados, además pueden asistir aquellas personas que hagan uso y goce del inmueble y que cuenten con un poder del propietario. Tendrán todas estas personas derecho a voto en la Asamblea siempre y cuando se encuentren “hábiles”, mediante un Poder Notarial donde señale que en su nombre y representación éste está autorizado para ejercer dicho poder y entregar una copia de este a La Administración, como también está determinado por el pago oportuno de los Gastos Comunes a la fecha de la Asamblea.
En ella se debaten problemas y preocupaciones de los comuneros, que tienen que ver con la marcha del Condominio, su mantención, seguridad en general y cualquier tema que haga alusión a una mejor calidad de vida para todos. La Asamblea de copropietarios tiene por finalidad establecer políticas generales de Administración. Debe celebrarse al menos una vez al año y procura la resolución de problemas de carácter global de la comunidad, dejando el diseño práctico de la solución al Comité de Administración y a la Administración. Además, es la instancia para elegir a quienes puedan representar de mejor manera los intereses de la comunidad: un comité de administración.

3.- Comité de Administración

El Comité de Administración es un ente representativo de la Asamblea, constituido por un mínimo de 3 copropietarios que cumplen la función de centralizar los problemas, inquietudes, mandatos y el poder de fiscalización de la Asamblea frente a la Administración del Condominio, o de personas, organismos y empresas externas.
El Comité de Administración, que viene a remplazar a la junta de vigilancia del anterior cuerpo legal, no sólo es un órgano de nexo entre la Asamblea y el Administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del Condominio.
El Comité de Administración y/o el Administrador, deben respaldar su función de ente Administrador y Fiscalizador con el apoyo o gestión del COMITÉ DE RENDICION DE CUENTAS, el cual avalará la gestión del Comité y/o del Administrador a través de su informe y revisión periódica de los fondos y la utilización de estos.

4.- Administración

El Administrador es la persona natural o jurídica, designada por la Asamblea de copropietarios que tiene por función el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, Reglamento de Copropiedad, acuerdos de la Asamblea de copropietarios y Comité de Administración
El nombramiento de la Administración es materia propia de una Asamblea Ordinaria, sin embargo el Comité de Administración puede derechamente designar un Administrador, toda vez que tiene la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de la Asamblea Extraordinaria. Este acuerdo del comité puede, en todo caso, ser revocado o modificado por la Asamblea de Copropietarios.
El nombramiento del administrador deberá constar en la respectiva acta de Asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, y será reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresara, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración La Ley establece que el administrador durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, es decir, puede ser reemplazado en cualquier momento.
La Administración es un órgano ejecutivo de la Comunidad. a través de ésta se concretan en lo cotidiano las metas generales planteadas por la Asamblea. Es relevante entender que la Administración juega un rol ejecutivo y que, como tal, busca el bien general por sobre los particulares. Su evaluación, dependerá de la Asamblea de copropietarios en un primer término y del Comité de Administración en función delegada.
La Administración debe velar por la protección del patrimonio de la comunidad, efectuar el cobro de los gastos comunes, controlar disciplinariamente a los trabajadores de la comunidad, facilitar la solución a problemas que afecten los intereses globales de la comunidad, relacionarse con los proveedores y llevar a cabo toda acción necesaria para el bienestar de la comunidad.


5.- Fondo de Reserva

El fondo de reserva, es un monto que, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de copropiedad, la comunidad debe cobrar a cada propietario sobre sus gastos comunes. Normalmente se ajusta a un 5% por sobre el gasto común mensual. Este fondo es de especial importancia pues permite un proceso de ahorro para la comunidad frente a eventuales gastos futuros. De hecho la Ley determina sus fines a gastos urgentes e imprevistos.
Es importante que los propietarios lean y conozcan en detalle el reglamento de copropiedad y el reglamento interno de su comunidad. En ellos se precisan los derechos y obligaciones recíprocas de los adquirentes de viviendas, así como la proporción en el pago de los gastos y expensas comunes. En general, el reglamento busca lograr una buena Administración interna del Condominio y normar las relaciones entre los distintos propietarios.

7.- Bienes Comunes

Los bienes comunes del Condominio, son todos los bienes necesarios para la existencia, seguridad y conservación del Condominio tales como el terreno, los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, techumbres, salas de basura, instalaciones generales de electricidad, de agua, de alcantarillado, las circulaciones horizontales y verticales y demás bienes que permiten a todos y a cada uno de los propietarios o usuarios de los departamentos de dominio exclusivo, el uso y goce de estos inmuebles.
Además, aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados anteriormente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;
Además son bienes comunes, los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen.
En términos más generales esto significa que todos los bienes del Condominio son "Comunes", salvo los bienes Privados, que corresponden a los departamentos, estacionamientos y bodegas.
Los dueños de todos estos bienes comunes son los propietarios de los departamentos del Condominio, quienes al comprar un inmueble pasan a integrar la comunidad propietaria de dichos bienes.


TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 1º: La asamblea constituye la mas alta autoridad de la organización y estará compuesta por la totalidad de los copropietarios, los que tendrán derecho a VOZ Y VOTO, salvo en los casos excepcionales indicados mas adelante. Habrá dos tipos de asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS, las cuales se convocarán de acuerdo a la ley en primera y segunda citación.
En las asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.

ASAMBLEA ORDINARIA:

Es aquella en la que se tratarán temas relacionados con la buena marcha del condominio, resolver asuntos pendientes y estudiar nuevas posibilidades de mejoramiento. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias. Deberá Dirigir esta el Presidente del Comité, o su reemplazante, designado para este efecto de acuerdo a la organización de la propia directiva.

Quórum: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación, las cuales estarán circunscritos exclusivamente a lo que literalmente señala la ley.
Quórum: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes, todo lo anterior, sin perjuicio de aquellos quórum y temas en que la propia ley designare una especial situación.

ARTICULO 2º: Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

ARTICULO 3º: Sólo los copropietarios hábiles (personalmente o debidamente representados), entendiéndose por tales quienes se encuentren al día en sus gastos comunes, es decir, con un atraso no mayor a 15 días contados desde la fecha en que son exigibles los gastos comunes del mes respectivo, podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la ley exija unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.
Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en la ley o en el reglamento de copropiedad respectivo, obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.

ARTICULO 4º: Con todo, será obligación de todo copropietario asistir a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, ya sea en forma personal o debidamente representado por otro copropietario acreditado con el respectivo PODER correspondiente. En todo caso este Poder suplirá la asistencia del mandante, no así la representación ante una votación que necesite quórum.

ARTICULO 5º: Siendo la asamblea la mas alta instancia de toda organización, se debe tener presente que todo copropietario tiene una obligación, mas que moral, legal, de disponibilidad para ocupar cargos directivos dentro del Comité que les representa, pues ello permitirá la rotación en los cargos, la transparencia de todo el proceso y el aporte valórico y de conocimiento general que cada individuo puede y debe entregar al entorno donde vive.

ARTICULO 6º: Según lo establece el Reglamento de Copropiedad, en caso de que un copropietario o arrendatario con poder extendido en regla, NO ASISTIERE A LA ASAMBLEA citada con antelación, se le aplicará una multa de 0,5 UTM que se cargarán en el gasto común del infractor.


TITULO V


DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

ARTICULO 7º: Estas tienen su origen principalmente en La Ley, en el Reglamento de Copropiedad, en la Asamblea de copropietarios y/o en el Comité del la Administración.
Entre las obligaciones, que tiene que relacionarse con el uso y mantención de los bienes de dominio común, tiene entre otras, las siguientes:
·         Cuidar los bienes comunes, realizando el mantenimiento preventivo y correctivo necesario.
·         Ejecutar los actos de la administración, conservación y los de carácter urgente, sin acuerdo previo de la Asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.
·         Representación en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la Administración y conservación del Condominio.
·         Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva, multas, intereses y primas de seguros contratadas.
·         Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetral del Condominio.
·         Velar por la seguridad y expedición de las vías de acceso a los sitios de dominio exclusivo de los propietarios de un Condominio de esta naturaleza.
·         Rendir cuenta documentada de su Administración al Comité y a la Asamblea CADA 6 MESES, o en un lapso diferente si lo ordenare el juez respectivo. Con todo, el administrador tendrá la obligatoriedad de rendir cuenta pública al término de su gestión, Será resorte exclusivo del Comité de Administración, pasar de un sistema de contratación directa a uno de subcontratación, cuando la especial naturaleza de la prestación del servicio así lo indique, sus costos y beneficios, NO ESTANDO FACULTADO EL ADMINISTRADOR PARA TOMAR DICHA DECISIÓN.
·         Los gastos comunes deben ser cancelados en efectivo, Tarjetas de Crédito o con cheque nominativo y cruzado, girado a nombre de la comunidad, fondos depositados EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA COMUNIDAD los cuales sólo podrán ser girados con cheques firmados por quien o quienes designe el Comité de Administración de entre sus miembros.
·         El administrador estará obligado a entregar, dentro de los quince primeros días de cada mes, al Presidente del Comité de Administración, un informe referido a todo el aspecto contable, entre otros, los gastos comunes, saldo de la cuenta corriente bancaria y su respectiva conciliación, además de los comentarios referidos a los hechos más relevantes que se hubieren producido en el Condominio en el mismo período. En todo caso, cualquier situación que, a juicio del Administrador, sea importante de comunicar a la Presidencia del Comité de Administración deberá ser puesta en conocimiento oportunamente.
·         Todo lo anterior, SIN PERJUICIO de la facultad del Comité de Administración de requerir en cualquier momento de parte del Administrador, informes sobre la ordenada y correcta marcha de archivos y antecedentes concernientes al manejo del Condominio.
·         Será deber del comité velar por el correcto manejo de los fondos que haga el Administrador, resultando OBLIGATORIO denunciar a la justicia ordinaria toda irregularidad que detecte apenas esta sea de conocimiento del citado Comité.
·         Será SIEMPRE deber del Administrador presentar al Comité a lo menos tres (03) presupuestos de proveedores y/o contratistas diferentes, interesados en adjudicarse la materialización de cualquier reparación, construcción o mantención periódica de maquinarias relacionadas con el Condominio.
·         Con todo, será requisito indispensable que frente a la materialización de un proyecto de envergadura para la Comunidad atendido los costos de este, que el administrador suscriba el contrato con el proveedor o contratista respectivo, con a lo menos la venia de un Presidente del Comité de Administración correspondiente y en representación de este, que avale con su rubrica la viabilidad material y económica del citado proyecto.
·         El Administrador tendrá EXTRICTAMENTE PROHIBIDO:
-       Hacer uso de personal del Condominio para labores de beneficio personal.
-       Llevar antecedentes y/o documentación relacionada con el Condominio, a su domicilio particular.
-       Mantener siquiera a titulo de custodia, cheques de la cuenta corriente del Condominio.
-       Usufructuar de los bienes muebles y artículos de escritorio para su beneficio personal y no para las faenas propias y relacionadas con la buena marcha administrativa del Condominio.
-       Auto asignarse honorarios o remuneraciones, aumento de estos últimos, bonos, aguinaldos, etc., sin autorización de la Asamblea de Copropietarios.
·         Será obligación del Administrador NO PERMITIR que el arrendatario abandone el inmueble arrendado si no esta totalmente al día en sus gastos comunes, y si lo permitiese, será este quien asumirá las expensas adeudadas.

















TITULO VI


NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

ARTICULO 8º: Los departamento del Condominio Residencial Edificio Icono son exclusivamente de uso habitacional, por lo que queda estrictamente prohibido colocarles letreros en puertas, ventanas y/o balcones o destinarlas a Oficinas, Taller o Comercios de cualquier índole, sea que este tenga o no fines de lucro.

ARTICULO 9º: Estará prohibido ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los propietarios o que comprometa la seguridad y habitualidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos molestos, ocasionados por maquinarias diversas (taladros, herramientas de uso para reparaciones o trabajos del hogar) que alteren la normal pasividad de la comunidad, salvo los estrictamente necesarios en caso de urgencia.

ARTICULO 10º: Cualquier trabajo de ampliación o mantención que se efectúe tanto al interior como al exterior de los departamentos y que generen ruidos molestos o alteren la sana convivencia de sus vecinos deberá ejecutarse, exclusivamente, de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas y los días Sábados 09:00 a 14:00 hrs. Los Domingos y Festivos se prohíbe ejecutar trabajos. Si un propietario procediese de igual manera a realizar alguna actividad, el Recepcionista de turno le informará de la normativa y le solicitará que interrumpa dicho trabajo. Si aún así, el propietario no cumpliese con interrumpir el trabajo, este acto será causal de una multa de UTM 0,5 que serán cargados a su gasto común, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de la Recepción, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

ARTICULO 11º: Además todo trabajo, especialmente los que serán efectuados por personas ajenas al condominio, deberá ser avisado previamente a la Recepción, así como será obligatoria la entrega de la nómina de las personas que ejecutan los trabajos. Si fuere una emergencia, fuera de los días y horarios indicados, también se informará a Recepción, con el fin de informar a los demás moradores.

ARTICULO 12º: Será obligatorio, que al usar equipos de sonido y televisores se utilicen con un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de los vecinos. Esta misma recomendación se aplica a las reuniones que se sostengan en las terrazas y/o departamentos. Estas recomendaciones deben ser tomadas en cuenta a partir de las 02 horas debido a que la aislación acústica no es muy efectiva. Lo anterior sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponden por derecho a la conserjería para resguardar el orden y la paz en la Comunidad, como acudir a Carabineros de Chile.

ARTICULO 13º: En general, el uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los propietarios de los departamentos y a las personas a quienes éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los señalados bienes. Por lo tanto, los propietarios de las viviendas y las personas a quienes éstos cedan su uso y goce podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin trabar y/o entorpecer el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás propietarios y ocupantes.

ARTICULO 14º: Cada propietario u ocupante usará su vivienda y/o estacionamiento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, emplearlos en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni ejecutar en ellos actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. Asimismo deberán cuidar de no provocar ruidos o desordenes en horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni podrá ejecutar acto alguno que pueda comprometer, o de algún modo poner en peligro la seguridad del Edificio.

ARTICULO 15º: Durante sus horas de trabajo, está prohibido utilizar a los empleados del Edificio, para menesteres de carácter particular de una vivienda o copropietario, así como remunerar de cualquier forma a dicho personal por estos menesteres particulares.

ARTICULO 16º: Será deber de cada padre observar y controlar los juegos de sus hijos al interior de los departamentos, evitando los saltos bruscos, carreras, portazos, juegos de pelotas, arrastrar muebles, música con exceso de volumen, golpes a las barandas, vocabulario grosero, etc. Ya que estos ruidos, por el tipo de construcción de los edificios, inevitablemente se transmiten hacia los copropietarios colindantes. La infracción a una o más de estas circunstancias, en caso de ser reiterativas, será denunciada por la Administración y eventualmente sancionada con multa de 1 a 3 UTM pudiendo el Tribunal respectivo elevar al doble su monto en caso de reincidencia.

ARTICULO 17º: No está permitido en los hall de los departamentos, ningún tipo de juego que provoque maltrato, golpes, manchas, rayas o daños en general a estos espacios comunes, menos aun, si ellos provocan molestias a los copropietarios. Con todo, se buscará la uniformidad de estos espacios comunes atendida las pautas que para ello entregará el Comité de Administración, evitando el exceso de todo tipo de adornos, accesorios, flora, etc. y todo aquel que impida el libre transito o una adecuada limpieza de dichos sectores.
Igualmente, se prohíbe botar colillas de cigarrillo, envases de vino y/o botellas, escupos, etc. desde los balcones hacia el jardín interior del Edificio. Asimismo, sacudir las bolsas de las aspiradoras, manteles y otros, en las barandas de estos mismos.

ARTICULO 18º: Igualmente queda prohibido circular en los espacios comunes del Condominio con: Bicicletas, Patines, Monopatín, Skate, y cualquier otro afín, con el objeto de evitar accidentes, de los usuarios de los mismos, de residentes y/o daños materiales que se puedan producir.
Sin perjuicio de lo anterior, si de hecho y contraviniendo expresamente lo señalado en este punto, se produjere uno o mas accidentes o daños a la propiedad del Condominio, será directamente responsable de la atención médica, del pago de los perjuicios y de cualquier otra derivada de su actuar negligente, ATENDIDA LA PROHIBICION SEÑALADA, el usuario del móvil o el adulto responsable del usuario del mismo.
Con todo, el Condominio en materia de daños, hará responsable al Copropietario y/o residente del departamento involucrado, sin perjuicio de las acciones legales posteriores entre éste y el causante de los mismos si este último fuere visita.

ARTICULO 19º: Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, drogas y cualquier otra sustancia prohibida, en todas las áreas de dominio común del Condominio, tales como estacionamientos, bodegas, jardines, piscina, escaleras, etc.; so pena que de ser sorprendidos, se solicitará la presencia de Carabineros y se realizará la denuncia ante la Justicia Ordinaria.

ARTICULO 20º: Todo copropietario, arrendatario, residente que sorprenda a alguien en algún acto que perjudique el buen funcionamiento del Condominio, deteriore su estética o atente contra la moral y buenas costumbres, tendrá la OBLIGACION de estampar el correspondiente reclamo en el libro disponible y dispuesto por el Comité de Administración respectivo. El Presidente de dicho Comité, debidamente asesorado, estará en la obligación de notificar dicha denuncia al copropietario responsable, sin perjuicio de poner en conocimiento de dichos antecedentes, si la gravedad de ellos lo amerita, a los Tribunales correspondientes.

ARTICULO 21º: DE LAS REUNIONES SOCIALES: Las celebraciones o reuniones de tipo social, que se realicen al interior de los departamentos, están permitidas en tanto no vulneren el derecho a la tranquilidad y descanso de los demás residentes y en un horario acorde al día de la semana que se trate.
Las fiestas o reuniones sociales con una cantidad considerable de invitados, deberán ser comunicadas a la Conserjería, a lo menos con ocho horas de anticipación, de manera que el personal de portería esté advertido del ingreso de visitas y se vele por el orden del estacionamiento, cuando sea necesario.
El residente deberá velar porque sus invitados mantengan el debido respecto a la comunidad, sobretodo, en el cumplimiento de las normas del tránsito; en el uso de los espacios comunes del condominio, desde el momento de su llegada, durante y al abandonar la reunión social.
Será el residente, el responsable por los daños ya sean fortuitos o intencionales, tanto a los bienes comunes como particulares, que provoquen sus invitados.



TITULO VII


Párrafo I

DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COPROPIETARIOS

ARTÍCULO 22º: Serán obligación de los copropietarios, residentes y/o arrendatarios y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes:

·         Conocer y cumplir las disposiciones legales y el reglamento de copropiedad.
·         Cumplir los acuerdos de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
·         Cumplir con las indicaciones que imparta el Comité de Administración, mientras la Asamblea no disponga lo contrario.
·         Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
·         Pagar oportunamente los gastos comunes ordinarios o extraordinarios.
·         Pagar oportunamente las multas por infracción al presente Reglamento y los reajustes fijados por morosidad en el pago de los Gastos Comunes.
·         Pagar los valores que se le hayan fijado por uso y goce de determinado bien común, así como pagar los costos de mantenimiento y conservación de dichos bienes.
·         Asegurar su vivienda y la proporción que le corresponda de los bienes de dominio común contra el riesgo de incendio.
Se considerará como falta de carácter Media el incumplimiento a la obligación de no asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad, por lo cual el Comité y/o el Administrador en funciones cobrarán la multa acordada en el próximo cobro de gastos comunes.

ARTICULO 23º: DE LAS TERRAZAS: Se prohíbe el lavado de terrazas con exceso de agua, entendiéndose por tal el uso de la misma en un volumen superior al indispensable necesario para la limpieza requerida, ya que este elemento al salir por las cañerías de evacuación, perjudica a los pisos inferiores, ensuciando vidrios, sillones y ropa que se encuentre en los tendederos habilitados.

ARTICULO 24º. DE LOS OLORES: Respecto a los olores, se sugiere lo siguiente:
·         Cada vez que usted utilice su cocina, preocúpese que pueda generar ventilación dentro de ella.
·         Cada vez que encienda algún producto que genere olores (Incienso, Especies Aromáticas, Cigarrillos, etc.), procure hacerlo cerca de alguna corriente de ventilación, y en lo posible hacia el exterior.
·         Cuando arroje basura por los ductos, hágalo en bolsas cerradas, así evitaremos malos olores.

ARTICULO 25º: RESPECTO A LOS DUCTOS, se recuerda el buen uso de ellos:
·         No botar botellas u objetos de vidrio de ningún tipo por los ductos, este material pude lastimar al personal de aseo, como también algún elemento que cause la obstrucción de los ductos.
·         En relación a las Botellas, Cartones, Diarios, etc., no deben ser arrojados por los ductos de basura, sino deben ser dejados en el costado del mismo que está habilitado para esto, lo anterior es muy importante ya que evitaremos la obstrucción de los ductos y algún potencial accidente.

ARTICULO 26º: DE LAS BODEGAS: Respecto a la bodega y su seguridad se sugiere lo siguiente:
·         Instalación de chapa de seguridad, con el fin de evitar robos en ellas.
·         Tener sumo cuidado de llenar la bodega en exceso, ubicando elementos muy cerca de las ampolletas, o enchufes eléctricos. Ello puede desencadenar un incendio.
·         No almacenar elementos combustible, tóxicos o explosivos tales como: bidones de combustible, balones de gas de cualquier índole con contenido, bidones de parafina, elementos potencialmente explosivos, entre otros.

ARTICULO 27º. DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Y/O SANITARIAS: Revisar periódicamente las instalaciones de agua, y electricidad, ya que cualquier problema afecta potencialmente al resto de la Comunidad.
Todo deterioro provocado en las instalaciones de los espacios comunes, deberá ser reparado por quien sea individualizado como responsable del daño.



TITULO VIII


DE LA ESTETICA DEL EDIFICIO

ARTICULO 28º: Queda prohibido cualquier trabajo que signifique alteración de fachadas, como por ejemplo cambio de color de pinturas, cambios de puertas, instalación de letreros publicitarios u otros similares.
Con todo, la instalación de antenas de Televisión Satelital y otras afines, están expresamente prohibida, (no pudiendo instalarse en los frontis de cada torre) y requerirá de la autorización previa para dicha instalación, por parte del Comité y/o Administrador correspondiente.

ARTICULO 29º: Se prohíbe además, atendiendo a la uniformidad al interior del Condominio, cualquier alteración que signifique modificaciones de la armonía del conjunto tales como rejas de protección.

ARTICULO 30º: Los costos de cualquier proyecto y su ejecución serán de cargo de los propios interesados.

ARTICULO 31º: Queda estrictamente prohibido colgar toallas, alfombras, sabanas y ropa por las ventanas o terrazas, así como cualquier objeto que sobresalga del límite de la terraza. Si ocurriese que algún residente no respetara esta regla debidamente, el Recepcionista de turno deberá estampar dicha trasgresión en el libro de novedades y notificarla a la administración y/o comité, quienes procederán a amonestar a dicho residente. A la tercera amonestación la Administración y/o el Comité procederán a hacer efectiva una multa de 0,5 UTM que se cargarán en el gasto común del infractor y sin derecho a reclamo posterior, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Recepción, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-
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ARTICULO 32º: Si bien no está permitido cerrar las terrazas o balcones, se considerara previa consulta y autorización del Comité de Administración las siguientes excepciones: estos cierros deberán ser de vidrio transparente en base a estructura de aluminio, de las mismas características de las que posee el conjunto, NO pudiéndose modificar su color. Esta misma norma corre para el color de las barandas de fierro que cubre las terrazas, las que deben ser pintadas del color establecido en el Reglamento de Copropiedad respectivo. Esta norma va en directo beneficio del copropietario y del condominio, ya que así se mantendrá la uniformidad en la apariencia estructural y la plusvalía del conjunto.

ARTICULO 33º: La colocación de cortinas de madera en terrazas, protecciones en ventanas, mallas de seguridad para los niños y cualquier otro accesorio que se vea desde el exterior de la vivienda debe guardar la armonía con la arquitectura y estética del Condominio; por lo tanto antes de colocarlas debe consultarse a la administración y/o Comité de Administración del Condominio, de manera de homologar criterios.


TITULO IX

DE LAS MUDANZAS

ARTICULO 34º: Estas deben ser anunciadas en la oficina de la Administración y/o Recepción de manera que este le indique los lugares por donde circular con los muebles y bultos, y que ascensor ocupar, con un mínimo de 48 horas de anticipación para la emisión de la autorización.

ARTICULO 35°: Con el fin de proteger al propietario, la seguridad del Condominio y la idoneidad de los nuevos arrendatarios, será obligación de los propietarios y Corredores de Propiedades presentar la siguiente documentación del arrendador:
·         Contrato de trabajo Indefinido.
·         Tres últimas Liquidaciones de Sueldo.
·         Certificado de AFP.
El Comité de Administración en conjunto con el propietario del inmueble decidirá si se acepta o no, según los antecedentes presentados y con un arriendo mínimo de 30 días.
Se recomienda preferentemente realizar contrato ante notario.
Quien infrinja esta normativa se le aplicara 1 UTM que será cargado al cobro de los Gastos Comunes e incrementaran el Fondo de Reserva

ARTICULO 36º: En el caso de las salidas, solo se acreditara la mudanza respectiva, con el correspondiente salvoconducto Notarial y Certificado extendido por la Administración, que indique que quien deja el Condominio lo hace sin deudas pendientes por ningún concepto (gastos comunes, multas, reajustes, servicios básicos).

ARTICULO 37º: Con todo, la Administración a través del personal del Condominio, estará expresamente facultado para denunciar a Carabineros de Chile, toda aquella mudanza que se efectúe sin los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 38º: Se establece el siguiente horario de mudanzas:

·         Lunes a Sábado de 10:00 a 18:00 horas
·         Domingo no se autoriza.
Lo anterior es con el propósito de cuidar al máximo el entorno y los espacios comunes por los que se circula en las mudanzas.
TITULO X


DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 39º: Se deja expresa constancia de que POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, resulta requisito esencial para la utilización de los recintos que se enumeran, que el residente solicitante se encuentre ABSOLUTAMENTE AL DIA EN EL PAGO DE SUS GASTOS COMUNES.

ARTICULO 40º: El Condominio cuenta con los siguientes recintos:
·         Gimnasio
·         Quincho
·         Sala de eventos (Lounge, Gourmet y Niños)
·         Piscina
·         Área de esparcimiento

Párrafo I

GIMNASIO

ARTICULO 41º: El uso del gimnasio es exclusivo de los residentes de la Comunidad.

ARTICULO 42º: El Gimnasio podrá ser utilizado de Martes a Domingo, los días Lunes será destinado a la mantención del recinto y sus maquinas.

ARTICULO 43º: El horario de uso del mismo es de 07:00 a 22:00 horas.

ARTICULO 44º: Cada residente que utilice esta dependencia deberá solicitarla al Recepcionista, quién procederá a anotar el nombre, departamento.

ARTICULO 45º: Existirá una hoja de control, en la que el Recepcionista dejará anotada las observaciones de deterioros, daños, desperfectos, etc. No se tendrá presente el desgaste normal de las máquinas. Con todo, si la maquina presenta un desperfecto perfectamente atribuible al mal manejo del usuario, será responsabilidad de este último asumir la reparación de la misma en un plazo de 10 días; si al termino de este plazo, no hay indicios de que la labor de reparación ha sido efectuada, se procederá a la misma a costo del Comité de Administración, valor que será cargado en la papeleta de Gasto Común del infractor.

ARTÍCULO 46º: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de una persona o departamento y podrá ser usado por varios residentes a la vez quienes tendrán la obligación de comunicar su ingreso en Recepción.

ARTICULO 47º: Una vez utilizados los implementos y máquinas se deberán dejar secas y ordenadas.

ARTICULO 48º. No podrá utilizarse como salón de fiestas o eventos.

ARTICULO 49º: Está prohibida la utilización y acceso a menores de 18 años, al menos que sea acompañado por un adulto que se responsabilice por posibles daños

ARTICULO 50º: Será exigido obligatoriamente el uso de toalla de mano.

ARTICULO 51°: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de una persona o departamento y podrá ser usado hasta por cuatro personas a la vez.

ARTICULO 52°: Una vez utilizadas las instalaciones se deberá dejar en las mismas condiciones en que las recibió, y ordenadas.

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Párrafo II

QUINCHO

ARTICULO 53º. Si quiere realizar una reunión social en el sector de los Quinchos, puede solicitar el uso llenando la solicitud. Este tendrá un límite de uso de 04:00 horas y hasta los horarios establecidos, cualquier daño será cobrado al departamento mas multa.

ARTICULO 54º: Los horarios en que podrá ser utilizado los quinchos son:

·         Domingo desde las 12:00 hrs. AM hasta las 16:00 hrs. PM
·         Lunes no se facilitarán por mantención
·         Martes a Jueves desde las 10:00 hrs AM hasta las 24:00 hrs. PM
·         Viernes y Sábado desde las 10:00 hrs. AM hasta las 02:00 hrs. AM

Los días 18 y 19 de septiembre, 24, 25,31 de diciembre y 1 de enero serán de uso exclusivo de todos los residentes, por lo que no se facilitaran en forma individual.
La noche de Año Nuevo se abrirán todos los quinchos desde la 23:00 hrs. hasta las 01:00 hrs.

ARTÍCULO 55º: El uso de los quinchos deberá ser ordenado y respetuoso, teniendo presente el Reglamento de Copropiedad que dice: Se prohíbe ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios provocando ruidos fuertes u otras molestias similares en las horas de descanso.

ARTICULO 56º: El uso implicará un costo fijo (incluye insumos para su mantención) que se cobrarán en el momento de la confirmación de la reserva por el Comité en la oficina de Administración. Para esto se tendrá una hoja de registro de los usuarios, que detallará quién lo ocupó y cuándo, lo cual será debidamente registrado por La Administración o recepcionista de turno.

ARTICULO 57º: El uso de los quinchos debe tener por principal finalidad la reunión familiar y la de camaradería para residentes de la Comunidad. Queda prohibido utilizar el quincho para celebraciones que impliquen el ingreso de un número incontrolable de extraños a la Comunidad (Ej.: fiestas de empresas, de clubes deportivos, fiestas de fin de año de colegios etc.). No pudiendo superar un total de 25 personas por Quincho y es obligación presentar un listado de los invitados al momento de la confirmación de la reserva, que estará sujeta a estar al día en todos los Gastos Comunes.

ARTICULO 58°: No se admitirán en los quinchos equipos amplificadores de música, luces de colores, DJ, orquestas o conjuntos musicales, etc.

ARTICULO 59°: Al momento de la reserva del Quincho se dejara una garantía por un valor de $ 50.000 en efectivo por cualquier daño que se ocasionase. Además de cancelar $ 20.000 por concepto de mantención de estos espacios.
Es obligación del usuario dejar la basura en bolsas y lo más ordenado posible dentro de lo que dice el buen vivir

ARTICULO 60°: El residente que solicite el quincho deberá estar en todo momento presente en la actividad.

ARTICULO 61º. El Comité de Administración se reserva el derecho de innovar respecto a estos puntos en caso de faltas reiteradas.

ARTICULO 62º: Posteriormente a esa hora deberán cuidarse de emitir ruidos que perturben al resto de la Comunidad.

ARTICULO 63°: El uso de esta área común estará limitado a una vez por mes por departamento, en consideración a que todos los residentes tienen derecho a uso y goce de estos espacios.


Párrafo III

PISCINA

ARTICULO 64º: La piscina es un lugar privado para el uso de los residentes y sólo tendrán acceso las personas que cumplan con el requisito de ser copropietario o arrendatarios permanentes y que se encuentre al día en el pago de sus gastos comunes.

ARTICULO 65º: Se establece un máximo de dos (2) invitados por departamento.

ARTICULO 66º: La piscina y su sector aledaño deberán usarse respetuosa, ordenada y prudentemente de acuerdo a las normas comúnmente aceptadas de buena conducta.

ARTICULO 67º: Para ello, se dictan las siguientes normas que protegen la seguridad de las personas, garantizan el orden e higiene, resguardan el buen estado de conservación de los equipos e instalaciones que son coherentes con el estilo del Condominio y regula el uso compartido de las instalaciones y el respeto por los derechos individuales de los residentes.
 A continuación se detallan las normas específicas:

A. RESPONSABILIDADES.
El uso de la piscina y sus Instalaciones es bajo la absoluta responsabilidad de sus usuarios. La piscina no cuenta con salvavidas por lo que cada residente será responsable de los resultados de su uso. La Comunidad y el Comité de Administración no se harán responsables de accidentes, ni de pérdidas de artículos personales.
La responsabilidad por los niños menores de edad será personal, de cada usuario y de los padres o sus tutores legales. El pago por la reparación de daños y perjuicios debido al mal uso de las instalaciones, será de responsabilidad del copropietario que cometió la falta. Para el caso de que el afectado sea una visita, el copropietario anfitrión responderá igualmente.
La Comunidad, el Comité de Administración, la Administración y el Personal de Servicio, no se harán responsables por las consecuencias directas o indirectas emanadas del mal uso que se haga del sector de la piscina, incluida sus instalaciones.

B. USUARIOS.
El uso de la piscina es exclusivo para los residentes permanentes del Condominio. Tampoco la pueden usar los propietarios de departamentos que tengan arrendados sus inmuebles, puesto que han cedido sus derechos.
Los Recepcionistas están facultados para solicitar la identificación de las visitas, departamento al cual visitan, y deberán hacer abandono de la piscina, debido a que es sólo para residentes, comunicando al departamento respectivo.
El sector de la piscina es de uso común y de tiempo compartido, es decir, no es objeto de reserva.
No podrán ingresar a la piscina las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto del alcohol o drogas.
Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de esta.
Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina.
Los niños residentes menores de 10 años podrán utilizar la piscina, sólo y únicamente bajo la supervisión directa de un adulto o de sus padres. Al personal del edificio no le corresponde ejercer labores de tutoría o cuidado de los menores que usen la piscina.
La piscina no podrá ser objeto de arrendamiento, ni similar con fines de lucro de algún propietario y/o residente.
Se deben evitar piruetas, saltos o similares para evitar desgracias personales.
El uso de la piscina debe ser sólo con traje de baño, en ningún caso desnudo(a).
En caso de celebrarse cumpleaños u otros eventos que se realicen dentro de los recintos del edificio, los invitados no podrán utilizar la piscina ni sus instalaciones.
Queda estrictamente prohibido fumar, atendida la presencia de niños en dicho sector.
Queda estrictamente prohibido la instalación de cualquier tipo de piscinas de plástico, botes inflables, tablas acuáticas de ningún tipo o similar, tanto en la piscina como en sus sectores aledaños.


C.- HORARIO

La Piscina podrá usarse en los siguientes horarios:

De Martes a Domingo desde las 10:00 hrs. Hasta las 20:00 hrs.
Lunes se hará  mantención.


D.- HIGIENE
Los usuarios al momento de ingresar al agua de la piscina, deberán cuidar de no ingresar con tierra en los pies ya que todos los elementos afectan su limpieza e higiene y la vida útil de sus instalaciones, por lo que es obligatorio usar las duchas antes del ingreso a la piscina.
La circulación en el sector piscina deberá hacerse con calzado apropiado (hawaianas). En ningún caso se podrá circular con zapatos de calle o taco de aguja.
Queda prohibido hacer picnic; particularmente, está estrictamente prohibido el uso de envases de vidrio.
El sector de la piscina, así como los espacios comunes en su totalidad no puede ser utilizado con mascotas.
Las personas que deseen hacer uso de la piscina, deberán circular con vestimenta adecuada y decorosa (polera, salida de baño, zapatillas, gorro, etc.).
Las personas que regresen de la piscina a los departamentos, sólo podrán hacerlo una vez que se hayan secado el agua que escurre de sus cuerpos, con el objeto de no mojar los Hall de acceso a las Torres y por ende los Ascensores.

E.- USO
El uso natural de la piscina deberá hacerse con el debido respeto y prudencia, sin molestar o poner en peligro a los otros usuarios que la comparten.
En ningún caso la piscina se usará para lavar prendas de vestir, toallas, y otros.
A los menores y jóvenes que hacen uso de la piscina se les recomienda mantener un vocabulario correcto por respeto a las demás personas que está haciendo uso de ésta.
No efectuar juegos bruscos en el interior de la piscina.
No correr alrededor de la piscina, debido a que se puede producir un accidente.

F.- MANTENCIÓN
Con el fin de mantener de la mejor forma posible la piscina y sus instalaciones, se establecen las siguientes normas y prohibiciones:

No tapar los retornos de agua filtrada al skimmer.
No realizar actividades que favorezcan la salida del agua de la piscina (bombas, piqueros, guatazos, etc.) recordando además su baja profundidad.
Seguir las instrucciones del personal de la Recepción.
Se solicita especial cuidado en la mantención de la limpieza de las instalaciones.

No se permitirá el baño en la piscina a quienes estén en estado de embriaguez o que sufran heridas, presentan parches o vendas de cualquier tipo, afecciones a la piel, de las mucosas o vías respiratorias, enfermedades contagiosas que pudieran implicar peligro para los demás (Art. 72 decreto 327)
No se permiten fiestas, ni reuniones en el área de Piscina, ya que para esto existen los Quinchos y Salones.
Mantener lejos de la piscina aparatos eléctricos.


G.- PROPÓSITO DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES
Las presentes disposiciones se han establecido con el objeto de normar en algunos aspectos en buen régimen interno, que permita resguardar el patrimonio de los propietarios y en lo posible acrecentarlo y el necesario entendimiento de los Usuarios del Edificio en cuanto a los derechos y obligaciones a fin de asegurar el legítimo bienestar de los usuarios de la piscina.

Las personas que permanezcan en la piscina, son personalmente responsables de sus actos ante el condominio y la Ley. La comunidad, como propietaria de las instalaciones, no cuenta con salvavidas ni personal de vigilancia especial, por lo que no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevivir a los usuarios de este servicio ni por la utilización de forma para circular por las áreas comunes.

Pedimos el máximo de cooperación y comprensión ya que si bien es cierto, el vivir en Comunidad exige restricciones, al  privilegio y de descanso.

Las faltas a este Reglamento serán sancionadas con amonestaciones escritas, hechas por el Administrador o mediante el cobro de una multa de UTM 0.5 que se cargarán en la cuenta de gastos comunes del infractor o según sea el caso, por algún Juez de Policía Local .


Párrafo IV
DE LOS SALONES
ARTICULO 67°: SALON LOUNGE, GOURMET Y NIÑOS. Este espacio es de uso común y solo se deberá usar para actividades de carácter familiar de copropietarios y arrendatarios PERMANENTES, debiendo estar presente en todo momento el solicitante, y no pudiendo ser usado por más de quince personas.

ARTICULO 68°: El cuidado del amoblado, artículos electrónicos, alfombras decoración, etc. con que esta implementado son de responsabilidad absoluta del residente que lo solicito. En caso de daños estos se cargaran a la cuenta de gastos comunes.
Queda prohibido su uso para eventos comerciales empresariales o de carácter político

ARTICULO 69°: Para solicitar este Salón se debe hacer con anticipación y no puede ser solicitado más de una vez al mes, y solo uno de los salones, esto con el fin de que todos los residentes tengan la oportunidad de hacer uso de este bien común.
Sera autorizado su uso por el Comité Administración una vez que se verifique que los gastos comunes se encuentren al día y el solicitante deberá firmar una carta compromiso asumiendo responsabilidad o los posibles daños que pudieran ser ocasionados en las instalaciones con motivo del evento.

ARTICULO 70°: Tendrá un cobro por concepto de mantención de $20.000 lo que se deben cancelar al momento de ser aceptada la reserva. Se debe entregar una lista de los invitados en La Administración  con el fin de mantener un control de los visitantes y que debe ser aceptada por el comité de Administración

ARTICULO 71°: El copropietario o arrendatario permanente que haga uso de los salones velara porque no se cause ningún daño a las paredes, techos y demás áreas de la sala al colocar la decoración y transcurso del evento.
El uso de los salones no incluye el uso de las piscinas ya que estas son de uso exclusivo de los residentes y no son objeto de arrendamiento.

ARTICULO 72° Los baños de los salones estarán abiertos exclusivamente cuando se realice un evento.
ARTICULO 73°: El copropietario o arrendatario permanente que haga uso de los salones se asegurará de que el volumen de la música del evento se mantenga a un nivel moderado, a fin de no afectar a otros vecinos. De excederse se le hará un recordatorio y de no acatarlo se tomara las medidas pertinentes.
Se prohíbe la presentación de grupos musicales en vivo, equipos karaoke y cualquier otro dispositivo que genere ruido excesivo.

ARTICULO 74°:
HORARIO
Los salones de eventos se podrán utilizar los días viernes y sábados desde las 09:00 AM a 20:00 hrs.
Los días domingos a jueves 12:00 AM a 18:00 hrs.

ARTICULO 75°: El copropietario o arrendatario permanente que haga uso de los salones lo hará bajo su responsabilidad y riesgo y aceptan que el Administrador y el Comité de Administración están libres de toda responsabilidad ante cualquier accidente que pueda ocurrir durante la realización del evento
QUEDANDO EXTRICTAMENTE PROHIBIDO LA UTILIZACION DE GASES INFLAMABLES PARA EL INFLADO DE GLOBOS Y OTROS.
El no cumplimiento de estas normas se multara con 1 UTM que se cargara al Gasto Común



TITULO XI

DE LOS ESPACIOS COMUNES
ARTICULO 76º: DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS COMUNES:
Se recomienda utilizar como zonas de juegos infantiles el sector de la plaza construida para tal efecto, ya que otorga mayor seguridad al juego de los niños.
Quedan prohibidos los partidos de fútbol en el interior del Condominio, especialmente sobre Jardines y en general los juegos que perturben la tranquilidad o afecten la integridad de terceros. Todos los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento de éste punto será de responsabilidad única y exclusivamente de los padres de los niños causantes, sin perjuicio de las multas que estas faltas ameriten.
Las actividades en espacios comunes deben desarrollarse manteniendo del debido respeto a los residentes. Privilegiando el buen comportamiento, un vocabulario adecuado, moderación de gritos y evitar la generación de ruidos que resulten molestos.
Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares destinados a espacio común, con la excepción de que esto se produzca en festividades, organizadas por la comunidad, a través del Comité de Administración.
Queda prohibido causar daños en los bienes comunes, más allá de los corrientes por el uso normal que corresponde a los mismos, en especial, queda prohibido pintar o hacer grafitos en las paredes, debiendo responder el infractor o su representante legal.


ARTICULO 77º: El Condominio cuenta y sin que la enumeración sea taxativa, con las siguientes áreas comunes:

·         Estacionamientos
·         Ascensores
·         Jardines y Áreas Verdes
·         Plaza de Juegos Infantiles
·         Hall de Acceso a los Edificios y a los Pisos respectivos
·         Instalaciones comunes para agua, alcantarillado, aseo, electricidad, teléfono u otros servicios generales.
·         Espacios de Circulación
·         Etc.

Párrafo I
DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ESTACIONAMIENTOS DE COPROPIETARIOS
ARTICULO 78º: Cada copropietario o arrendatario ocupará única y exclusivamente el estacionamiento que adquirió o que se le asignó cuando compró y/o arrendó el departamento. El no cumplimiento de esta normativa será multada cada vez con 1 UTM que se cargarán en el gasto común del infractor.
Con todo, el propietario afectado con la utilización de su estacionamiento, podrá solicitar la identificación del copropietario responsable (ocupante o visita) del vehículo mal estacionado y se le aplicará la multa indicada.
La misma multa será aplicada por el mal uso de los estacionamientos de visitas, los cuales estarán bajo la tuición del Comité de Administración, tal como se señalará mas adelante.

ARTICULO 79º: En dichos estacionamientos no podrán dejarse objetos de cualquier tipo o utilizarse para otro fin diferente del que fueron concebidos, se prohibirán so pena de multa (mínimo 0,5 UTM cada 30 días), todo aquel elemento presente en ellos, que debiera por su naturaleza ser almacenado en las bodegas del condominio.

ARTICULO 80º: No podrán utilizarse los estacionamientos para el lavado de autos y se deberá preservar el aseo o limpieza de ellos en todo momento.

ARTICULO 81°: Todo vehículo deberá utilizar y respetar las líneas de demarcación, no pudiendo exceder ninguna parte de los vehículos fuera de ellas.
Los estacionamientos de visitas serán utilizados sólo por estas, no pudiendo los propietarios ni arrendatarios ocuparlos bajo ningún punto de vista. El no cumplimiento de esta norma, se procederá a encadenar o bloquear la salida del vehículo infractor y se aplicará cada vez el cobro de una multa de 1 UTM por cada día, valor que se debe cancelar en efectivo o Tarjeta de Debito, esta cobro ira a los fondos de Reserva.

ARTICULO 82º: En las zonas designadas como estacionamientos, se deberá circular a una velocidad inferior a los 15 Km. /hrs. y con las luces encendidas.

ARTICULO 83º: El arriendo de los estacionamientos se podrá efectuar sólo a copropietarios o arrendatarios, quedando prohibido arrendarlos a personas externas a la Comunidad.

ARTICULO 84º: Se prohíbe estrictamente utilizar los estacionamientos para el aparcadero de bicicletas, motocicletas, motos y cuadrimotos; debiendo utilizarse las zonas especialmente habilitadas para ello.

ARTICULO 85º: Se prohíbe ocupar estacionamientos temporalmente desocupados, salvo con autorización por escrito de su dueño comunicada a la Administración del Condominio. Tampoco podrán estacionarse vehículos ni ocuparse con otros artefactos parte alguna de los espacios comunes del sector de estacionamientos, en especial sus accesos, y pasillos de circulación.

ARTICULO 86º: Se debe procurar SIEMPRE dar la opción a quienes entran al Condominio en sus vehículos.

ARTICULO 87º. Pudiendo haber adultos y/o niños caminando hacia los ascensores o bodegas SE DEBE TENER LA MAXIMA PRECAUCION CUANDO SE SALGA O ENTRE AL ESTACIONAMIENTO RESPECTIVO.

ARTICULO 88º. En caso que se acceda al Condominio por el estacionamiento NO SE DEBE tocar la bocina, sino que se debe utilizar el control remoto.

ARTICULO 89º: La Administración deberá mantener actualizado el empadronamiento de los vehículos de los residentes, siendo obligación de los residentes el informar de cualquier cambio en este sentido. Por lo tanto, los vehículos mal estacionados podrán ser retirados con grúa y el costo de la operación será imputado al causante o a quién autorizó su ingreso, en el caso de tratarse de una visita.

ARTICULO 90º: En el sentido anterior, se ha determinado la confección de una identificación, para los vehículos de visita permanente, la que será administrada por el Comité de Administración.

ARTICULO 91º: Queda prohibido accionar alarmas o bocinas al interior del condominio, como asimismo mantener los tubos de escape de los vehículos en mal estado.

ARTICULO 92º: Será considerada Falta Media (0,04 UTM por falta) el conducir sobre la máxima permitida; conducir en contra del sentido del tránsito; Y conducir sobre los lugares destinados al tránsito peatonal, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-


ARTICULO 93º: Se prohíbe el estacionamiento de Vehículos Mayores, al interior del Condominio, entiéndase por ello a vehículos de trasporte publico, de carga media sobre dos ejes o 3.500 Kg, camiones ¾, etc.

ESTACIONAMIENTO DE VISITAS
ARTICULO 94º: La autorización de Ingreso de Visitas será facultad de los propietarios o habitantes adultos de las unidades habitacionales, en caso de delegar esta facultad a menores, deberá informarse por escrito al Administrador o Conserje, permaneciendo invariable su responsabilidad sobre las acciones o actuaciones de sus invitados.

ARTICULO 95º: En relación a los estacionamientos de visita, se debe avisar oportunamente cuando se requiera de alguno de ellos, dichas visitas deben identificarse con el personal de portería y dejar sus datos, tales como; Nombre, departamento al cual visita, patente y modelo del auto; el uso será con un máximo normado en relación a la cantidad de horas que puede estar un vehículo de visita.

ARTICULO 96º. Los visitantes gozaran de 4 horas libres, pasadas estas horas se le cobrara al departamento, que autorizo el ingreso de su visita, en los gastos Comunes lo equivalente a 0.04 UTM (Valor al 30 del mes) por cada hora extra, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de la Recepción, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

ARTICULO 97º: En caso que algún propietario utilice el estacionamiento de visita, por cualquier circunstancia, se le cobrara a este una multa en los gastos comunes lo equivalente a 0,5 UTM (Valor al 30 del mes) por día utilizado, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe del Recepcionista, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

CONSIDERACION ESPECIAL
Se dispondrán de tres estacionamientos de visita para el uso exclusivo del Comité de Administración, que serán debidamente señalizados, como única retribución por su disponibilidad a la comunidad, no teniendo ningún otro beneficio especial o monetario.

Párrafo II

DEL USO DE LOS ASCENSORES
ARTICULO 98º. Se prohíbe jugar y/o saltar en los ascensores, ya que estos se detienen.

ARTICULO 99º. En caso de transportar materiales, paquetes, muebles, etc. de gran peso, se deberá tener cuidado de no estropear paredes ni espejos. Cualquier daño producido por descuido o negligencia de sus ocupantes, será de exclusiva responsabilidad del propietario que lo ocasione y por lo tanto, los gastos de reparación serán imputados en los gastos comunes de dicho propietario.

ARTICULO 100º. Queda prohibido fumar, usar drogas y beber en el interior de ellos.

ARTICULO 101º: Durante toda mudanza, la Comunidad habilitará un ascensor, el cual estará protegido para evitar ser dañado, si el Residente ocasiona algún daño en esta dependencia, será única y exclusivamente responsable de la reparación. Asimismo, se destaca el cuidado de los ascensores, en el sentido de que los adultos enseñen a sus menores de edad, a comportarse en los ascensores, ni jugar en ellos, con el fin de que toda la comunidad se beneficie del buen funcionamiento de estos equipos, cuya mantención la pagamos entre todos. Respetar el orden de salida desde los ascensores, teniendo en cuenta que se debe permitir primero la salida para poder entrar.
El mal uso de este espacio será bajo su exclusiva responsabilidad, no teniendo los copropietarios o Administradores responsabilidad alguna en caso de accidente  de cualquier naturaleza

ARTICULO 102º: Queda prohibido rayar, pintar o dañar sus interiores, como asimismo botar papeles o envoltorios, pegar carteles y avisos, a excepción de los que autorice directamente el Comité de Administración.

Párrafo III

JARDINES
ARTICULO 103º: Los jardines del Condominio cuentan con un sistema de riego controlado por la Administración. El cuidado y mantención de los jardines del Condominio es responsabilidad de la comunidad y de la Administración.

ARTICULO 104º Se prohíbe practicar cualquier actividad que provoque daño al pasto, plantas y árboles de los jardines y entornos adyacentes al edificio (ventanales).Sin perjuicio de lo anterior, se podrá jugar libremente entre la salida y la entrada del sol, no se podrá impedir el uso de los jardines para juegos infantiles, solo se tendrá cuidado de no desarrollar actividades ruidosas cerca del área de los departamentos.

ARTICULO 105°: Los copropietarios y/o residente, no podrán efectuar trabajos de mantención de los jardines por propia iniciativa







TITULO XII


RECINTOS Y SERVICIOS
ARTICULO 106º: DEL MANEJO DE LA BASURA Y DESPERDICIOS: La basura se deberá arrojar por el ducto habilitado en cada piso, dentro de bolsas plásticas debidamente cerradas. Las botellas, diarios, cartones y todos los objetos de gran tamaño, deberán ser dejados en los espacios habilitados para este fin.
No botar basura suelta por el ducto, se debe envasar en bolsa plástica antes de introducirla al ducto. No sacudir bolsas de aspiradora.
El horario de uso del ducto es hasta las 23.00 hrs.

ARTICULO 107º: DE LA RECEPCIÓN DE ENCARGOS, COURIER Y GRANDES TIENDAS: La comunidad no cuenta con una bodega especial para custodia de objetos, por lo cual se solicita coordinar todos sus despachos con la presencia en su departamento, en caso que no pudiera coordinar la entrega en su departamento avisar en La Recepción para recepcionar y custodiar los objetos por 08:00 hrs.
Indicando el objeto a recepcionar, en caso que lo recepcionado permaneciere por mas horas de lo permitido se cobrará una multa de 0.5 UTM por cada hora adicional.

ARTICULO 108º: CARRO DE SUPERMERCADO: El condominio no cuenta con este tipo de carros, por lo que se habilitaran carros para este uso y  estarán disponible para todos los residentes de la Comunidad. Luego de ser usado, deberá preocuparse de bajarlo a La Recepción y dejarlo en el lugar de origen.
Se prohíbe asimismo dejarlo en el hall de cada piso, en los pasillos y/o cajas escala de cada piso o ascensor.


TITULO XIII


DE LOS GASTOS COMUNES
ARTICULO 109º: Cada propietario tiene la obligación de pagar los gastos comunes (ordinarios y extraordinarios) en la proporción que le corresponde y en la periodicidad y plazos señalados, no pudiendo endosar esta responsabilidad a otro propietario, salvo en la forma y estado que establezca la ley.

ARTICULO 110º: El hecho de que un copropietario NO HAGA USO EFECTIVO DE UN DETERMINADO SERVICIO O BIEN DE DOMINIO COMUN, o que su departamento permanezca desocupado por cualquier periodo de tiempo, NO LO EXIME, en caso alguno, del pago oportuno de los gastos comunes correspondientes.

ARTICULO 111°: De acuerdo a las facultades que dicta la ley, se establece la legitimidad de cobrar por el uso exclusivo del Quincho y Salones, considerando además que será responsabilidad de cada usuario cualquier desperfecto o deterioro provocado por su propia acción, ampliando su responsabilidad hacia los actos de sus familiares o invitados que hayan hecho uso de el. El destino de estos fondos irá en incremento del fondo común de reserva.

ARTICULO 112º: Es importante recordar que por Reglamento de Copropiedad “cada residente está obligado a cancelar los Gastos Comunes dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de aviso, escrito que le entrega el administrador”, en caso que el propietario cancele su Gasto Común después del plazo estipulado por el Reglamento de Copropiedad, se aplicará la norma de dicho Reglamento que estipula la aplicación del interés máximo convencional más un cincuenta por ciento mensual o fracción del mes en caso de retraso, aplicable al Valor del gasto Común, y quedará reflejado en el Gasto Común del mes siguiente. El pago oportuno del gasto Común permite que el edificio pueda operar normalmente.

ARTICULO 113º: En caso de retraso en 3 cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes ordinarios y/o extra ordinarios, el administrador con el acuerdo del Comité de administración, deberá suspender o requerir la suspensión INMEDIATA del suministro eléctrico del departamento respectivo. (ley 19.537)

ARTICULO 114º: Los gastos comunes se deben pagar, en efectivo o con cheque AL DÍA, debiendo ser este cruzado y nominativo, tarjadas las palabras “a la orden” y “al portador”, a nombre de “Condominio Edificio Icono”, y serán el Administrador y la Administrativa de Cobranza los únicos autorizados a recibir estos pagos.
Atendido a lo consignado en el presente artículo, queda PROHIBIDO cancelar los gastos comunes, multas o reajustes con CHEQUE A FECHA, toda vez y atendida la normativa al respecto, la Administración considerará a este como titulo de cobro a la fecha efectiva de su recepción estampada en el comprobante respectivo. En caso de transferencias bancarias, se debe enviar el correo electrónico con el debido comprobante para poder identificar en las cartolas bancaria dicha cancelación.

ARTICULO 115º: El recepcionador del pago tendrá la obligación de entregar, inmediatamente, un comprobante que acredite el monto recibido y a qué corresponde.

ARTICULO 116º: Cualquier observación a los gastos cobrados se deberá hacer, por escrito, al Administrador, con copia al Comité de Administración. Este reclamo no justificará en ningún caso, el atraso en el pago por parte del residente, ya que cualquier restitución, de corresponder, se materializará en el estado de cuenteas del mes siguiente.

ARTICULO 117º: El incumplimiento del pago de los gastos comunes originará su cobro a través del procedimiento judicial, si la situación así lo aconseja.


TITULO XIV

ANIMALES DOMÉSTICOS
(MODIFICACION REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARRAFO DECIMO SEPTIMO LETRA C)

ARTICULO 118º: Sin ir en contravención de lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad del Condominio, específicamente por lo señalado en el párrafo antes mencionado el cual se refiere a la tenencia de animales por parte de los residentes con todo la asamblea de copropietarios reunida válidamente podrá otorgar autorizaciones generales o especiales.  Considerando:
Que la regulación existente es vaga e insuficiente al referirse sólo a un tipo de mascotas y no desarrolla ni explicita las razones para tal prohibición. Además, permite por omisión la libre tenencia de cualquier otro tipo de mascotas.
Que existe un número no despreciable de copropietarios y/o arrendatarios que mantiene estas mascotas en el Condominio.
La relevancia que ha cobrado este último tiempo el tema en comento debido a referencias que al objeto ha realizado la Administración.
Que la sana convivencia llama a buscar una solución al tema que no sea impuesta ni confrontacional sino colaborativa y propositiva.
Se busca por intermedio de la modificación que plantea el presente Reglamento, lo siguiente:

Artículo único. El presente reemplaza totalmente el actual Reglamento de Copropiedad que en lo atingente señala “Se prohíbe en forma expresa tener animales al interior del Parque Residencial […]” por el siguiente:

Párrafo Decimo Séptimo, letra c) Se permitirá la tenencia responsable de mascotas al interior del condominio, siendo el dueño responsable del cuidado, seguridad, limpieza, y normas de convivencia, las cuales corresponden a las siguientes:

Está estrictamente prohibido el que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes del Condominio, sean éstas, escaleras, prados, zona de piscina, estacionamientos, etc.). En caso que por descuido, la mascota deje fecas, deberán ser retiradas y eliminadas en la basura de forma inmediata por el propietario del animal.
Se tendrá especial consideración respecto a los ruidos molestos generados por las mascotas en la noche y días de fin de semana.
Se prohíbe expresamente el baldear las terrazas a objeto de limpiar los desechos biológicos de las mascotas. Esto, a fin de evitar que las aguas contaminadas caigan por las caídas de agua ensuciando terrazas y/o ventanales del resto de los vecinos.
El ingreso y salida de las mascotas deberá hacerse con correa y en brazos de su dueño.
Los animales o mascotas que cumplan con todas las normativas y disposiciones sanitarias vigentes, podrán ser mantenidos al interior de los departamentos, debiendo en todo caso, ser inscritos en la Administración, mostrando toda la documentación que avalen su habilitación.
Los propietarios de los animales o mascotas, serán responsables directos por destrozos, agresiones o molestias causadas por aquellas. En todo caso se prohíbe el tránsito al interior del condominio, quedando prohibido el uso de las áreas comunes, jardines etc.
El incumplimiento de las referidas obligaciones y prohibiciones, será fiscalizado mediante un registro en el que se anotarán las infracciones documentadas a que la Administración tenga acceso mediante documentos o testimonios fidedignos y ratificados por escrito por el afectado.
El hecho de acumular 3 o más infracciones en el lapso de un año calendario, faculta a la Administración a solicitar al dueño el retiro de la mascota, previa notificación por escrito y estableciendo el plazo prudencial de un mes.



TITULO XV
SANCIONES
ARTICULO 119º: Cualquier reclamo o denuncia efectuada por algún residente del Condominio deberá ser formalizada por escrito, ante le Presidente o cualquier miembro del Comité de Administración.

ARTICULO 120º: El Comité de Administración se deberá reunir dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del reclamo, para buscar una solución al problema, debiendo en primer lugar efectuar una fase de mediación entre las partes, luego de lo cual y en caso de no existir acuerdos procederá a debatir y dictar una resolución definitiva sobre el hecho denunciado.

ARTICULO 121º: La resolución que adopte el Comité de Administración será por simple mayoría de sus miembros, debiendo estar presente a lo menos 3 (tres) de ellos, en caso de empate decidirá quién lo presida. La Presidencia tendrá el siguiente orden de subrogancia; Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los miembros del Comité de Administración deberán auto marginarse de ver la causa, cuando el o los denunciantes o denunciados tengan algún grado de parentesco o consanguinidad con su persona.

ARTICULO 122º: El Comité de Administración determinará las sanciones de acuerdo al nivel o tipificación de la(s) falta(s). Las sanciones no serán apelables.
La escala de sanciones, no contempla el costo de reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos y podrán ser duplicadas, en caso de reincidencia. Así definido las sanciones serán:

Leve: Sanción escrita a modo de amonestación o censura.
Media: Sanción pecuniaria, a cobrar con los Gastos Comunes por valores entre 0.5 UTM y 5 UTM.
Grave: Sanción pecuniaria, a cobrar con los Gastos Comunes, por valores entre 8 UTM y 20 UTM
Dependiendo de la gravedad de la(s) falta(s), el Comité de Administración, en representación del Condominio, podrá iniciar acciones legales en contra de quién(es) resulten ser los responsables de los hechos, independiente de las acciones legales que pudieren realizar los directamente afectados

TITULO XVI
SEGURIDAD
ARTICULO 123º: TELEFONO: La Comunidad cuenta con un teléfono en conserjería, siendo su número 55 2677679, este teléfono no puede ser usado con otro uso, que no sea el llamado a la Administración, Empresas de mantenimiento, Casos de emergencia y otros similares.

ARTICULO 124º: DE LAS ALARMAS DE INCENDIO: En todos los halles de piso y otras áreas estratégicas del edificio, se han dispuesto sensores que detectan la presencia de humo y, cuando esto ocurre, automáticamente activan sirenas de alarma y envían una señal a portería indicando el sector del edificio donde se produjo la emergencia.

ARTICULO 125°: Está prohibido tener depositado al interior de los departamentos, bodegas o áreas comunes y recintos del edificio, aunque sean en forma transitoria, sustancias húmedas, infectadas, malolientes, inflamables, tóxicas o explosivas, y considerando que este es un edificio Ecológico queda estrictamente prohibido el uso de Gas Licuado, Carbón u otro elemento inflamable o desaguar en los ductos de alcantarillados detergentes espumosos.

ARTICULO 126º: Está prohibido ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez y salubridad de las construcciones.

ARTICULO 127º: En el caso que no se respeten por parte de los residentes del edificio, las normas aquí estipuladas, se analizarán otros cobros de multas por incumplimiento, que podrían complementarse o no a las ya definidas y explicadas en este reglamento interno.

La reiteración de reclamos y amonestaciones para alguno de los residentes implicará necesariamente una sanción, si este no hace una corrección en la conducta amonestada. Comité de Administración

ARTICULO 128º: DEL PLAN DE EMERGENCIAS: El condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto.
El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

TITULO XVII
DEL PERSONAL QUE LABORA PARA LA COMUNIDAD
ARTICULO 129º: Respecto del personal de la Comunidad:

Los Conserjes que trabajan para la comunidad tienen que desempeñar funciones relacionadas con la Seguridad, Orden y Administración de Espacios Comunes del Edificio. Además, en casos de excepciones como situaciones de emergencia, ellos desarrollarán labores de coordinación al estar capacitados para estos fines.
Los Conserjes no son empleados directos de ningún residente, por lo que no puede ser solicitada su cooperación para labores particulares. Queda estrictamente prohibida, la cooperación de un conserje en labores de asistencia a un residente dentro del área de espacios comunes, (mudanza, ayudar con bolsas de supermercado, apertura del portón automático para visitas, entre otros) labores las cuales DEBEN ser necesariamente realizadas por el interesado, en el entendido de que dichas labores atentan con poner al trabajador en falta con sus principales obligaciones.
Es importante recordar que de acuerdo a la seguridad, los conserjes no deben dejar que ninguna persona extraña al edificio entre en las dependencias del mismo; por este motivo cada visita deberá ser anunciada mediante el intercomunicador habilitado, esperando la autorización del residente para permitir el ingreso de su visita, en caso que no halla respuesta alguna, su visita no podrá ingresar a la Comunidad.
Los Conserjes, Rondines y Nocheros, están facultados para llamar la atención, solicitar identificación, o requerir la presencia de Carabineros si lo estima prudente, frente a cualquier acto que transgreda el presente Reglamento y que perjudique gravemente el buen funcionamiento del Condominio o atente contra la moral o las buenas costumbres. Asimismo, el Comité de Administración, será exigente con la Administración, respecto al cumplimiento integro de sus funciones, según la Directiva de Funcionamiento y Manual de Procedimiento al que deben ceñirse.
Consecuencialmente con lo anterior, será deber del Comité de Administración velar porque los copropietarios, arrendatarios, y visitas, cumplan con la presente normativa y respeten al personal del Condominio a fin de que estos últimos puedan cumplir a cabalidad su labor.

TITULO XVIII
DE LA RESPONSABILIDAD Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 130º: Será responsabilidad del Comité de Administración, la aplicación del presente Reglamento Interno; con todo será responsabilidad del Administrador y el personal del Condominio, sea directamente contratado o a través de la subcontratación de terceros, los encargados de hacer cumplir sus normas.

Para mayor y más detallada información leer el Reglamento de Copropiedad de éste Condominio en particular. Recuerde que los Reglamentos pueden ser modificados por cada Comunidad, con el quórum necesario.