REGLAMENTOS
CONDOMINIO
E D I F I C I
O I C O N O
R E G L A M E N T O I N T E R N O
P A R A C O P R O P I E T A R I
OS
Y
R E S I D E N T E S
INDICE
Titulo I: Introducción.
Titulo II: Marco Legal.
Titulo III: Definiciones.
Titulo IV: De las Asambleas.
Titulo V: De las obligaciones del Administrador.
Titulo VI: Normas Generales de Convivencia
Titulo VII: De las obligaciones.
Párrafo I: De
las obligaciones de los copropietarios
Párrafo II: De
las obligaciones del copropietario con su departamento
Titulo VIII: De la estética del edificio.
Titulo IX: De las mudanzas.
Titulo X: De las Instalaciones
Párrafo I:
Gimnasio
Párrafo III.
Quincho
Párrafo VII:
Piscina
Titulo XI: De los espacios comunes.
Párrafo I: De
los estacionamientos
Párrafo II:
Del uso de los ascensores
Párrafo III:
Jardines.
Titulo XII: Recintos y Servicios.
Titulo XIII: De los gastos comunes
Titulo XIV: Animales Domésticos.
Titulo XV: Sanciones.
Titulo XVI: Seguridad.
Titulo XVII: Del personal que labora para la
Comunidad.
Titulo XVIII: De la responsabilidad y aplicabilidad
del presente Reglamento.
REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES
Esta normativa es complementaria al Reglamento de
Copropiedad del “Condominio Edificio Icono” ya existente y le corresponde al
Comité de Administración velar por su cumplimiento.
TITULO I
INTRODUCCION
El presente reglamento para residentes tiene por objeto
dar a conocer a la Comunidad del “Condominio Edificio Icono” ubicado en
Teniente Luis Uribe # 305, Comuna de Antofagasta; las normas e instrucciones
relativas a la convivencia, normas de seguridad, uso de los espacios comunes
del Edificio, (como lo son pasillos, estacionamientos de visitas, quinchos,
ascensores, salones, jardines, piscina, etc.).
Los objetivos de este Reglamento son complementar,
aclarar y fijar conceptos establecidos en la Ley 19.537, guardando que a través
de la presente no sean alterados, sobrepasados, disminuidos o dejados sin
efecto. Además, fija normas de Régimen Interno, procedimientos, beneficios y
funcionamiento de sus Comités; fija normas relativas a elecciones, actividades,
atribuciones, derechos y obligaciones de sus Comité y administradores, todo
ello, con el único fin de cumplir a cabalidad con las actividades internas del
Condominio y consecuencialmente mejorar la calidad de vida de sus residentes.
Con todo, se aspira a que toda la comunidad del Edificio
se interiorice y comprometa con el buen vivir de todos los residentes y bajo
las normas de respeto que debe existir en toda comunidad.
Cabe señalar que algunas de las transgresiones a las
normas del buen vivir, podrán ser multadas por el Comité de Administración o
bien desencadenar en actuaciones de la fuerza pública, con la consiguiente
iniciación de un proceso en los Juzgados de Policía Local correspondientes.
Será obligatorio para toda persona natural o jurídica que
adquiera una de éstas unidades, para sí, o para sus sucesores en el dominio y
para toda persona de quien el propietario, conceda su uso y goce, ya sea, a
título gratuito, oneroso o a cualquier otro título.
Para efectos de cobro, las multas serán consideradas
“otro ítem” de los Gastos Comunes y se agregaran en minuta de cobro, El Comité
de Administración y/o la administración, estarán obligados a cobrar y percibir
pagos o abonos, los que en casos de ser parciales, se irán aplicando de acuerdo
a la siguiente procedencia: multas, intereses moratorios y finalmente gasto común.
Los valores recaudados por concepto de multas serán abonados a la cuenta de
Fondo de Reserva, de conformidad a lo dispuesto en la ley.
Para efectos del cálculo de las multas, la Unidad Tributaria
Mensual a considerar será la que corresponda el último día del mes anterior al
que se produce el pago.
Cualquier incumplimiento de las normativas que se
expondrán a continuación, tendrá que ser supervisada por el Recepcionista de
turno, dejando estampado el hecho en el “libro de novedades” y basado en él, la
Administración del Edificio procederá a poner en marcha el procedimiento de
comunicación correspondiente al infractor, o bien la multa estipulada.
TITULO II
MARCO LEGAL
Articulo 1º.- El presente reglamento se aplicará a los
condominios que se acojan al Régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra
la ley Nº 19.537, en adelante la ley. Conforme al artículo 49 de la ley, las
disposiciones de dicho cuerpo legal regirán también para las comunidades de
copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su
vigencia. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichas comunidades
las normas de su respectivo reglamento de copropiedad, si lo tuvieren,
relativas a los siguientes puntos:
1.
Cambio de destino de las unidades
del condominio
2.
Proporción o porcentaje que a cada
copropietario corresponde sobre los bienes comunes
3.
El pago de los gastos comunes
4.
Derechos de uso y goce exclusivo
sobre bienes comunes legalmente constituidos, salvo que por acuerdo unánime la
asamblea de copropietarios determinare someter también estas materias a las
normas de la Ley Nº 19.537.
Mientras las comunidades de copropietarios a que se
refiere el inciso anterior no acuerden un nuevo reglamento de copropiedad
conforme a la ley, continuarán rigiéndose por sus reglamentos de copropiedad
formulados con anterioridad a su vigencia en todo aquello que no contravenga
las disposiciones de la ley, entendiéndose que las referencias a la Junta de
Vigilancia que se contienen en dichos reglamentos de copropiedad, están hechas
al Comité de Administración.
La “Comunidad Edificio Icono” se encuentra amparada bajo
el Reglamento de Copropiedad de fecha 16 de Diciembre del año 1997, y bajo el
marco legal de la Ley numero 6071 y su Reglamento, Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Plan Regulador Comuna de Antofagasta y Decreto con Fuerza de Ley numero 2 del
año 1959.
Con todo, y tal cual lo señala claramente la norma antes
transcrita (Articulo 1º de la Ley 19.537) se desprende claramente que el nuevo
marco legal da facultades a la asamblea de copropietarios para que por acuerdo
unánime, determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº
19.537, a través de la redacción de un nuevo Reglamento de Copropiedad.
El marco legal en el cual está inmersa hoy la vida en
comunidad está conformado por la Ley Nº 19.537 de 1997 y sus modificaciones
posteriores y el reglamento de la misma Ley. Sin embargo, estas normas son de
carácter supletorio a las contenidas en el reglamento de copropiedad del
Condominio. Este reglamento de copropiedad es un documento reducido a escritura
pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que
obliga a todos quienes residan en el Condominio. Asimismo, regula las
relaciones entre los propietarios, residentes y las relaciones entre éstos y la
administración.
De acuerdo a esto, los derechos y obligaciones recíprocas
de los propietarios y ocupantes a cualquier título de las diversas viviendas,
que conforman el Condominio, así como el uso y goce de los bienes y espacios
que se reputan comunes, se regirá por las normas establecidas en el Reglamento
de Copropiedad y, en forma supletoria, por la Ley referida anteriormente.
Aspecto importante es que el reglamento de Copropiedad
como el Reglamento Interno que lo complementa, es un compendio de normas
aplicables que no pueden ser desconocidas por los residentes del condominio
bajo ningún punto de vista. En este sentido, es relevante que lea el reglamento
de copropiedad.
El Reglamento de Copropiedad tiene por finalidad el logro
de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del
condominio, velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el
aseo y la seguridad. La buena voluntad; el buen trato hacia los vecinos y con
el personal; el respeto al silencio y a la privacidad que puedan aportar en
forma generosa cada uno de los copropietarios y demás ocupantes, se consideran
principios esenciales para lograr el mejor vivir que todos anhelamos, por lo
tanto es responsabilidad de todos y cada uno de los Copropietarios el hacer
cumplir estas normas.
Las disposiciones que se contienen en el Reglamento
Interno, tienden por consiguiente a facilitar el logro de los objetivos
señalado.
TITULO III
DEFINICIONES
1.- Copropietario
Aquella persona que sea la titular de la escritura de
compraventa o sus herederos y/o representantes legales.
Respecto de las áreas comunes, cada propietario es
comunero sobre éstas, es decir, le pertenece una cuota ideal sobre dichas
áreas. Esto transforma a cada propietario en Copropietario de las áreas comunes
y en consecuencia, lo vincula en propiedad con sus vecinos para la mantención,
organización y aprovechamiento de éstas.
Esta relación se lleva a cabo en lo cotidiano por
intermedio de tres órganos de trabajo: la Asamblea de Copropietarios, El Comité
de Administración y la Administración.
La Ley consagra tres órganos de administración de un
condominio con facultades específicas y complementarias, ellas son:
• Asamblea de Copropietarios
• Comité de Administración
• Administrador
2.- Asamblea de Copropietarios
Está formada por todos los copropietarios y constituye la
autoridad máxima. Se rige por el principio de las mayorías y es soberana para
tomar los acuerdos que estime conveniente, mientras no transgreda la ley,
obligando a toda la comunidad a su cumplimiento.
Todo lo concerniente a la Administración del Condominio
será resuelto por los copropietarios reunidos en Asamblea. Las sesiones podrán
ser ordinarias y extraordinarias.
La asamblea es la reunión de todos los propietarios que
se encuentran al día en el pago de sus expensas y que permite la relación entre
éstos. Puede citarla el Comité de Administración, un 15% de los propietarios
con sus obligaciones al día o el juez de policía local en ciertos casos.
Todos los propietarios debidamente acreditados, además
pueden asistir aquellas personas que hagan uso y goce del inmueble y que
cuenten con un poder del propietario. Tendrán todas estas personas derecho a
voto en la Asamblea siempre y cuando se encuentren “hábiles”, mediante un Poder
Notarial donde señale que en su nombre y representación éste está autorizado
para ejercer dicho poder y entregar una copia de este a La Administración, como
también está determinado por el pago oportuno de los Gastos Comunes a la fecha
de la Asamblea.
En ella se debaten problemas y preocupaciones de los
comuneros, que tienen que ver con la marcha del Condominio, su mantención,
seguridad en general y cualquier tema que haga alusión a una mejor calidad de
vida para todos. La Asamblea de copropietarios tiene por finalidad establecer
políticas generales de Administración. Debe celebrarse al menos una vez al año
y procura la resolución de problemas de carácter global de la comunidad,
dejando el diseño práctico de la solución al Comité de Administración y a la
Administración. Además, es la instancia para elegir a quienes puedan
representar de mejor manera los intereses de la comunidad: un comité de
administración.
3.- Comité de Administración
El Comité de Administración es un ente representativo de
la Asamblea, constituido por un mínimo de 3 copropietarios que cumplen la
función de centralizar los problemas, inquietudes, mandatos y el poder de
fiscalización de la Asamblea frente a la Administración del Condominio, o de
personas, organismos y empresas externas.
El Comité de Administración, que viene a remplazar a la
junta de vigilancia del anterior cuerpo legal, no sólo es un órgano de nexo
entre la Asamblea y el Administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y
facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del
Condominio.
El Comité de Administración y/o el Administrador, deben
respaldar su función de ente Administrador y Fiscalizador con el apoyo o
gestión del COMITÉ DE RENDICION DE
CUENTAS, el cual avalará la gestión del Comité y/o del Administrador a
través de su informe y revisión periódica de los fondos y la utilización de
estos.
4.- Administración
El Administrador es la persona natural o jurídica,
designada por la Asamblea de copropietarios que tiene por función el cuidado de
los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y
conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, Reglamento de
Copropiedad, acuerdos de la Asamblea de copropietarios y Comité de
Administración
El nombramiento de la Administración es materia propia de
una Asamblea Ordinaria, sin embargo el Comité de Administración puede
derechamente designar un Administrador, toda vez que tiene la representación de
la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de
la Asamblea Extraordinaria. Este acuerdo del comité puede, en todo caso, ser
revocado o modificado por la Asamblea de Copropietarios.
El nombramiento del administrador deberá constar en la
respectiva acta de Asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, y será
reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en
la misma acta o, si no se expresara, por cualquiera de los miembros del Comité
de Administración La Ley establece que el administrador durará en sus funciones
mientras cuente con la confianza de la Asamblea, es decir, puede ser
reemplazado en cualquier momento.
La Administración es un órgano ejecutivo de la Comunidad.
a través de ésta se concretan en lo cotidiano las metas generales planteadas
por la Asamblea. Es relevante entender que la Administración juega un rol
ejecutivo y que, como tal, busca el bien general por sobre los particulares. Su
evaluación, dependerá de la Asamblea de copropietarios en un primer término y
del Comité de Administración en función delegada.
La Administración debe velar por la protección del
patrimonio de la comunidad, efectuar el cobro de los gastos comunes, controlar
disciplinariamente a los trabajadores de la comunidad, facilitar la solución a
problemas que afecten los intereses globales de la comunidad, relacionarse con
los proveedores y llevar a cabo toda acción necesaria para el bienestar de la
comunidad.
5.- Fondo de Reserva
El fondo de reserva, es un monto que, de acuerdo a las
disposiciones del reglamento de copropiedad, la comunidad debe cobrar a cada
propietario sobre sus gastos comunes. Normalmente se ajusta a un 5% por sobre
el gasto común mensual. Este fondo es de especial importancia pues permite un
proceso de ahorro para la comunidad frente a eventuales gastos futuros. De
hecho la Ley determina sus fines a gastos urgentes e imprevistos.
Es importante que los propietarios lean y conozcan en
detalle el reglamento de copropiedad y el reglamento interno de su comunidad.
En ellos se precisan los derechos y obligaciones recíprocas de los adquirentes
de viviendas, así como la proporción en el pago de los gastos y expensas
comunes. En general, el reglamento busca lograr una buena Administración
interna del Condominio y normar las relaciones entre los distintos propietarios.
7.- Bienes Comunes
Los bienes comunes del Condominio, son todos los bienes
necesarios para la existencia, seguridad y conservación del Condominio tales
como el terreno, los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes,
estructuras, techumbres, salas de basura, instalaciones generales de
electricidad, de agua, de alcantarillado, las circulaciones horizontales y
verticales y demás bienes que permiten a todos y a cada uno de los propietarios
o usuarios de los departamentos de dominio exclusivo, el uso y goce de estos
inmuebles.
Además, aquellos que permitan a todos y a cada uno de los
copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales
como terrenos de dominio común diferentes a los indicados anteriormente,
circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en
todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de
servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la
administración y a la habitación del personal;
Además son bienes comunes, los bienes muebles o inmuebles
destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento
comunes de los copropietarios, y aquellos a los que se les otorgue tal carácter
en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen.
En términos más generales esto significa que todos los
bienes del Condominio son "Comunes", salvo los bienes Privados, que
corresponden a los departamentos, estacionamientos y bodegas.
Los dueños de todos estos bienes comunes son los
propietarios de los departamentos del Condominio, quienes al comprar un
inmueble pasan a integrar la comunidad propietaria de dichos bienes.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 1º: La asamblea constituye la mas alta autoridad de la
organización y estará compuesta por la totalidad de los copropietarios, los que
tendrán derecho a VOZ Y VOTO, salvo
en los casos excepcionales indicados mas adelante. Habrá dos tipos de
asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS,
las cuales se convocarán de acuerdo a la ley en primera y segunda citación.
En las asambleas ordinarias, entre la primera y segunda
citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis
horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a
cinco ni superior a quince días.
ASAMBLEA ORDINARIA:
Es aquella en la que se tratarán temas relacionados con
la buena marcha del condominio, resolver asuntos pendientes y estudiar nuevas
posibilidades de mejoramiento. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos,
una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta
documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas
podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los
copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean
materia de sesiones extraordinarias. Deberá Dirigir esta el Presidente del
Comité, o su reemplazante, designado para este efecto de acuerdo a la
organización de la propia directiva.
Quórum: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la
asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por
ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la
asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los
acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que
lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de
Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince
por ciento de los derechos en el condominio y en ellas sólo podrán tratarse los
temas incluidos en la citación, las cuales estarán circunscritos exclusivamente
a lo que literalmente señala la ley.
Quórum: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la
asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por
ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la
asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por
ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se
adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos
asistentes, todo lo anterior, sin perjuicio de aquellos quórum y temas en que
la propia ley designare una especial situación.
ARTICULO 2º: Todo copropietario estará obligado a asistir a las
asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se
establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso
del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere,
para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el
arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad,
siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.
ARTICULO 3º: Sólo los copropietarios hábiles (personalmente o
debidamente representados), entendiéndose por tales quienes se encuentren al
día en sus gastos comunes, es decir, con un atraso no mayor a 15 días contados
desde la fecha en que son exigibles los gastos comunes del mes respectivo,
podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto
a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las
cuales la ley exija unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto. El
administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.
Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en la
ley o en el reglamento de copropiedad respectivo, obligan a todos los
copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando
no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa
legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a
dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios
designados por la propia asamblea para estos efectos.
ARTICULO 4º: Con todo, será obligación de todo copropietario asistir
a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, ya sea en forma personal
o debidamente representado por otro copropietario acreditado con el respectivo
PODER correspondiente. En todo caso este Poder suplirá la asistencia del
mandante, no así la representación ante una votación que necesite quórum.
ARTICULO 5º: Siendo la asamblea la mas alta instancia de toda
organización, se debe tener presente que todo copropietario tiene una
obligación, mas que moral, legal, de disponibilidad para ocupar cargos
directivos dentro del Comité que les representa, pues ello permitirá la
rotación en los cargos, la transparencia de todo el proceso y el aporte
valórico y de conocimiento general que cada individuo puede y debe entregar al
entorno donde vive.
ARTICULO 6º: Según lo establece el Reglamento de Copropiedad, en
caso de que un copropietario o arrendatario con poder extendido en regla, NO ASISTIERE A LA ASAMBLEA citada con
antelación, se le aplicará una multa de 0,5 UTM que se cargarán en el gasto
común del infractor.
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
ARTICULO 7º: Estas tienen su origen principalmente en La Ley, en el
Reglamento de Copropiedad, en la Asamblea de copropietarios y/o en el Comité
del la Administración.
Entre las obligaciones, que tiene que relacionarse con el
uso y mantención de los bienes de dominio común, tiene entre otras, las
siguientes:
·
Cuidar los bienes comunes,
realizando el mantenimiento preventivo y correctivo necesario.
·
Ejecutar los actos de la
administración, conservación y los de carácter urgente, sin acuerdo previo de
la Asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.
·
Representación en juicio, activa y
pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la
Administración y conservación del Condominio.
·
Cobrar y recaudar los gastos
comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva, multas,
intereses y primas de seguros contratadas.
·
Velar por la debida iluminación de
espacios de circulación interiores y perimetral del Condominio.
·
Velar por la seguridad y expedición
de las vías de acceso a los sitios de dominio exclusivo de los propietarios de
un Condominio de esta naturaleza.
·
Rendir cuenta documentada de su
Administración al Comité y a la Asamblea CADA 6 MESES, o en un lapso diferente
si lo ordenare el juez respectivo. Con todo, el administrador tendrá la
obligatoriedad de rendir cuenta pública al término de su gestión, Será resorte
exclusivo del Comité de Administración, pasar de un sistema de contratación
directa a uno de subcontratación, cuando la especial naturaleza de la prestación
del servicio así lo indique, sus costos y beneficios, NO ESTANDO FACULTADO EL ADMINISTRADOR PARA TOMAR DICHA DECISIÓN.
·
Los gastos comunes deben ser
cancelados en efectivo, Tarjetas de Crédito o con cheque nominativo y cruzado,
girado a nombre de la comunidad, fondos depositados EN LA CUENTA CORRIENTE DE
LA COMUNIDAD los cuales sólo podrán ser girados con cheques firmados por quien
o quienes designe el Comité de Administración de entre sus miembros.
·
El administrador estará obligado a
entregar, dentro de los quince primeros días de cada mes, al Presidente del
Comité de Administración, un informe referido a todo el aspecto contable, entre
otros, los gastos comunes, saldo de la cuenta corriente bancaria y su
respectiva conciliación, además de los comentarios referidos a los hechos más
relevantes que se hubieren producido en el Condominio en el mismo período. En
todo caso, cualquier situación que, a juicio del Administrador, sea importante
de comunicar a la Presidencia del Comité de Administración deberá ser puesta en
conocimiento oportunamente.
·
Todo lo anterior, SIN PERJUICIO de
la facultad del Comité de Administración de requerir en cualquier momento de
parte del Administrador, informes sobre la ordenada y correcta marcha de
archivos y antecedentes concernientes al manejo del Condominio.
·
Será deber del comité velar por el
correcto manejo de los fondos que haga el Administrador, resultando OBLIGATORIO
denunciar a la justicia ordinaria toda irregularidad que detecte apenas esta
sea de conocimiento del citado Comité.
·
Será SIEMPRE deber del
Administrador presentar al Comité a lo menos tres (03) presupuestos de
proveedores y/o contratistas diferentes, interesados en adjudicarse la
materialización de cualquier reparación, construcción o mantención periódica de
maquinarias relacionadas con el Condominio.
·
Con todo, será requisito
indispensable que frente a la materialización de un proyecto de envergadura
para la Comunidad atendido los costos de este, que el administrador suscriba el
contrato con el proveedor o contratista respectivo, con a lo menos la venia de
un Presidente del Comité de Administración correspondiente y en representación
de este, que avale con su rubrica la viabilidad material y económica del citado
proyecto.
·
El Administrador tendrá EXTRICTAMENTE PROHIBIDO:
-
Hacer uso de personal del
Condominio para labores de beneficio personal.
-
Llevar antecedentes y/o
documentación relacionada con el Condominio, a su domicilio particular.
-
Mantener siquiera a titulo de
custodia, cheques de la cuenta corriente del Condominio.
-
Usufructuar de los bienes muebles y
artículos de escritorio para su beneficio personal y no para las faenas propias
y relacionadas con la buena marcha administrativa del Condominio.
-
Auto asignarse honorarios o
remuneraciones, aumento de estos últimos, bonos, aguinaldos, etc., sin
autorización de la Asamblea de Copropietarios.
·
Será obligación del Administrador NO PERMITIR que el arrendatario
abandone el inmueble arrendado si no esta totalmente al día en sus gastos
comunes, y si lo permitiese, será este quien asumirá las expensas adeudadas.
TITULO VI
NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA
ARTICULO 8º: Los departamento del Condominio Residencial Edificio
Icono son exclusivamente de uso habitacional, por lo que queda estrictamente
prohibido colocarles letreros en puertas, ventanas y/o balcones o destinarlas a
Oficinas, Taller o Comercios de cualquier índole, sea que este tenga o no fines
de lucro.
ARTICULO 9º: Estará prohibido ejecutar acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los propietarios o que comprometa la seguridad y habitualidad
del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos molestos, ocasionados por
maquinarias diversas (taladros, herramientas de uso para reparaciones o
trabajos del hogar) que alteren la normal pasividad de la comunidad, salvo los
estrictamente necesarios en caso de urgencia.
ARTICULO 10º: Cualquier trabajo de ampliación o mantención que se
efectúe tanto al interior como al exterior de los departamentos y que generen
ruidos molestos o alteren la sana convivencia de sus vecinos deberá ejecutarse,
exclusivamente, de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas y los días Sábados
09:00 a 14:00 hrs. Los Domingos y Festivos se prohíbe ejecutar trabajos. Si un
propietario procediese de igual manera a realizar alguna actividad, el Recepcionista
de turno le informará de la normativa y le solicitará que interrumpa dicho
trabajo. Si aún así, el propietario no cumpliese con interrumpir el trabajo,
este acto será causal de una multa de UTM
0,5 que serán cargados a su gasto común, bastando para ello, la
verificación visual de la administración o el informe de la Recepción, no
existiendo posibilidad de apelación al respecto.-
ARTICULO 11º: Además todo trabajo, especialmente los que serán
efectuados por personas ajenas al condominio, deberá ser avisado previamente a
la Recepción, así como será obligatoria la entrega de la nómina de las personas
que ejecutan los trabajos. Si fuere una emergencia, fuera de los días y
horarios indicados, también se informará a Recepción, con el fin de informar a
los demás moradores.
ARTICULO 12º: Será obligatorio, que al usar equipos de sonido y
televisores se utilicen con un volumen razonable que no perturbe la
tranquilidad de los vecinos. Esta misma recomendación se aplica a las reuniones
que se sostengan en las terrazas y/o departamentos. Estas recomendaciones deben
ser tomadas en cuenta a partir de las 02 horas debido a que la aislación
acústica no es muy efectiva. Lo anterior sin perjuicio de las acciones
inmediatas que le corresponden por derecho a la conserjería para resguardar el
orden y la paz en la Comunidad, como acudir a Carabineros de Chile.
ARTICULO 13º: En general, el uso y goce de los bienes comunes
favorece a todos los propietarios de los departamentos y a las personas a
quienes éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas
y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los
señalados bienes. Por lo tanto, los propietarios de las viviendas y las
personas a quienes éstos cedan su uso y goce podrán servirse de los bienes
comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin trabar y/o
entorpecer el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás
propietarios y ocupantes.
ARTICULO 14º: Cada propietario u ocupante usará su vivienda y/o
estacionamiento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia,
emplearlos en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni
ejecutar en ellos actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios
u ocupantes. Asimismo deberán cuidar de no provocar ruidos o desordenes en
horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni podrá ejecutar acto alguno
que pueda comprometer, o de algún modo poner en peligro la seguridad del Edificio.
ARTICULO 15º: Durante sus horas de trabajo, está prohibido utilizar a
los empleados del Edificio, para menesteres de carácter particular de una
vivienda o copropietario, así como remunerar de cualquier forma a dicho
personal por estos menesteres particulares.
ARTICULO 16º: Será deber de cada padre observar y controlar los
juegos de sus hijos al interior de los departamentos, evitando los saltos
bruscos, carreras, portazos, juegos de pelotas, arrastrar muebles, música con
exceso de volumen, golpes a las barandas, vocabulario grosero, etc. Ya que estos
ruidos, por el tipo de construcción de los edificios, inevitablemente se
transmiten hacia los copropietarios colindantes. La infracción a una o más de
estas circunstancias, en caso de ser reiterativas, será denunciada por la
Administración y eventualmente sancionada con multa de 1 a 3 UTM pudiendo el Tribunal respectivo elevar al doble su monto
en caso de reincidencia.
ARTICULO 17º: No está permitido en los hall de los departamentos,
ningún tipo de juego que provoque maltrato, golpes, manchas, rayas o daños en
general a estos espacios comunes, menos aun, si ellos provocan molestias a los
copropietarios. Con todo, se buscará la uniformidad de estos espacios comunes
atendida las pautas que para ello entregará el Comité de Administración,
evitando el exceso de todo tipo de adornos, accesorios, flora, etc. y todo
aquel que impida el libre transito o una adecuada limpieza de dichos sectores.
Igualmente, se prohíbe botar colillas de cigarrillo,
envases de vino y/o botellas, escupos, etc. desde los balcones hacia el jardín interior
del Edificio. Asimismo, sacudir las bolsas de las aspiradoras, manteles y
otros, en las barandas de estos mismos.
ARTICULO 18º: Igualmente queda prohibido circular en los espacios
comunes del Condominio con: Bicicletas, Patines, Monopatín, Skate, y cualquier
otro afín, con el objeto de evitar accidentes, de los usuarios de los mismos,
de residentes y/o daños materiales que se puedan producir.
Sin perjuicio de lo anterior, si de hecho y
contraviniendo expresamente lo señalado en este punto, se produjere uno o mas
accidentes o daños a la propiedad del Condominio, será directamente responsable
de la atención médica, del pago de los perjuicios y de cualquier otra derivada
de su actuar negligente, ATENDIDA LA
PROHIBICION SEÑALADA, el usuario del móvil o el adulto responsable del
usuario del mismo.
Con todo, el Condominio en materia de daños, hará
responsable al Copropietario y/o residente del departamento involucrado, sin
perjuicio de las acciones legales posteriores entre éste y el causante de los
mismos si este último fuere visita.
ARTICULO 19º: Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol,
drogas y cualquier otra sustancia prohibida, en todas las áreas de dominio
común del Condominio, tales como estacionamientos, bodegas, jardines, piscina,
escaleras, etc.; so pena que de ser sorprendidos, se solicitará la presencia de
Carabineros y se realizará la denuncia ante la Justicia Ordinaria.
ARTICULO 20º: Todo copropietario, arrendatario, residente que
sorprenda a alguien en algún acto que perjudique el buen funcionamiento del
Condominio, deteriore su estética o atente contra la moral y buenas costumbres,
tendrá la OBLIGACION de estampar el
correspondiente reclamo en el libro disponible y dispuesto por el Comité de
Administración respectivo. El Presidente de dicho Comité, debidamente
asesorado, estará en la obligación de notificar dicha denuncia al copropietario
responsable, sin perjuicio de poner en conocimiento de dichos antecedentes, si
la gravedad de ellos lo amerita, a los Tribunales correspondientes.
ARTICULO 21º: DE LAS REUNIONES
SOCIALES: Las celebraciones o reuniones de tipo social, que se realicen al
interior de los departamentos, están permitidas en tanto no vulneren el derecho
a la tranquilidad y descanso de los demás residentes y en un horario acorde al
día de la semana que se trate.
Las fiestas o reuniones sociales con una cantidad
considerable de invitados, deberán ser comunicadas a la Conserjería, a lo menos
con ocho horas de anticipación, de manera que el personal de portería esté
advertido del ingreso de visitas y se vele por el orden del estacionamiento,
cuando sea necesario.
El residente deberá velar porque sus invitados mantengan
el debido respecto a la comunidad, sobretodo, en el cumplimiento de las normas
del tránsito; en el uso de los espacios comunes del condominio, desde el
momento de su llegada, durante y al abandonar la reunión social.
Será el residente, el responsable por los daños ya sean
fortuitos o intencionales, tanto a los bienes comunes como particulares, que
provoquen sus invitados.
TITULO VII
Párrafo I
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COPROPIETARIOS
ARTÍCULO 22º: Serán obligación de los copropietarios, residentes y/o
arrendatarios y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes:
·
Conocer y cumplir las disposiciones
legales y el reglamento de copropiedad.
·
Cumplir los acuerdos de la Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria.
·
Cumplir con las indicaciones que
imparta el Comité de Administración, mientras la Asamblea no disponga lo
contrario.
·
Asistir a las reuniones de
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
·
Pagar oportunamente los gastos
comunes ordinarios o extraordinarios.
·
Pagar oportunamente las multas por
infracción al presente Reglamento y los reajustes fijados por morosidad en el
pago de los Gastos Comunes.
·
Pagar los valores que se le hayan
fijado por uso y goce de determinado bien común, así como pagar los costos de
mantenimiento y conservación de dichos bienes.
·
Asegurar su vivienda y la
proporción que le corresponda de los bienes de dominio común contra el riesgo
de incendio.
Se considerará como falta de carácter Media el
incumplimiento a la obligación de no asistir a las asambleas respectivas, sea
personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento
de copropiedad, por lo cual el Comité y/o el Administrador en funciones cobrarán
la multa acordada en el próximo cobro de gastos comunes.
ARTICULO 23º: DE LAS TERRAZAS:
Se prohíbe el lavado de terrazas con exceso de agua, entendiéndose por tal el
uso de la misma en un volumen superior al indispensable necesario para la
limpieza requerida, ya que este elemento al salir por las cañerías de
evacuación, perjudica a los pisos inferiores, ensuciando vidrios, sillones y
ropa que se encuentre en los tendederos habilitados.
ARTICULO 24º. DE LOS OLORES: Respecto a los olores, se sugiere lo siguiente:
·
Cada vez que usted utilice su
cocina, preocúpese que pueda generar ventilación dentro de ella.
·
Cada vez que encienda algún
producto que genere olores (Incienso, Especies Aromáticas, Cigarrillos, etc.),
procure hacerlo cerca de alguna corriente de ventilación, y en lo posible hacia
el exterior.
·
Cuando arroje basura por los
ductos, hágalo en bolsas cerradas, así evitaremos malos olores.
ARTICULO 25º: RESPECTO A LOS DUCTOS, se recuerda el buen uso de ellos:
·
No botar botellas u objetos de
vidrio de ningún tipo por los ductos, este material pude lastimar al personal
de aseo, como también algún elemento que cause la obstrucción de los ductos.
·
En relación a las Botellas,
Cartones, Diarios, etc., no deben ser arrojados por los ductos de basura, sino
deben ser dejados en el costado del mismo que está habilitado para esto, lo
anterior es muy importante ya que evitaremos la obstrucción de los ductos y
algún potencial accidente.
ARTICULO 26º: DE LAS BODEGAS: Respecto a la bodega y su seguridad se sugiere lo
siguiente:
·
Instalación de chapa de seguridad,
con el fin de evitar robos en ellas.
·
Tener sumo cuidado de llenar la
bodega en exceso, ubicando elementos muy cerca de las ampolletas, o enchufes
eléctricos. Ello puede desencadenar un incendio.
·
No almacenar elementos combustible,
tóxicos o explosivos tales como: bidones de combustible, balones de gas de
cualquier índole con contenido, bidones de parafina, elementos potencialmente
explosivos, entre otros.
ARTICULO 27º. DE LAS INSTALACIONES
ELECTRICAS Y/O SANITARIAS: Revisar periódicamente las
instalaciones de agua, y electricidad, ya que cualquier problema afecta
potencialmente al resto de la Comunidad.
Todo deterioro provocado en las instalaciones de los
espacios comunes, deberá ser reparado por quien sea individualizado como
responsable del daño.
TITULO VIII
DE LA ESTETICA DEL EDIFICIO
ARTICULO 28º: Queda prohibido cualquier trabajo que signifique
alteración de fachadas, como por ejemplo cambio de color de pinturas, cambios
de puertas, instalación de letreros publicitarios u otros similares.
Con todo, la instalación de antenas de Televisión
Satelital y otras afines, están expresamente prohibida, (no pudiendo instalarse
en los frontis de cada torre) y requerirá de la autorización previa para dicha
instalación, por parte del Comité y/o Administrador correspondiente.
ARTICULO 29º: Se prohíbe además, atendiendo a la uniformidad al
interior del Condominio, cualquier alteración que signifique modificaciones de
la armonía del conjunto tales como rejas de protección.
ARTICULO 30º: Los costos de cualquier proyecto y su ejecución serán
de cargo de los propios interesados.
ARTICULO 31º: Queda estrictamente prohibido colgar toallas, alfombras,
sabanas y ropa por las ventanas o terrazas, así como cualquier objeto que
sobresalga del límite de la terraza. Si ocurriese que algún residente no
respetara esta regla debidamente, el Recepcionista de turno deberá estampar
dicha trasgresión en el libro de novedades y notificarla a la administración
y/o comité, quienes procederán a amonestar a dicho residente. A la tercera
amonestación la Administración y/o el Comité procederán a hacer efectiva una
multa de 0,5 UTM que se cargarán en el gasto común del infractor y sin derecho
a reclamo posterior, bastando para ello, la verificación visual de la
administración o el informe de Recepción, no existiendo posibilidad de
apelación al respecto.-
.
ARTICULO 32º: Si bien no está permitido cerrar las terrazas o
balcones, se considerara previa consulta y autorización del Comité de
Administración las siguientes excepciones: estos cierros deberán ser de vidrio
transparente en base a estructura de aluminio, de las mismas características de
las que posee el conjunto, NO
pudiéndose modificar su color. Esta misma norma corre para el color de las
barandas de fierro que cubre las terrazas, las que deben ser pintadas del color
establecido en el Reglamento de Copropiedad respectivo. Esta norma va en
directo beneficio del copropietario y del condominio, ya que así se mantendrá
la uniformidad en la apariencia estructural y la plusvalía del conjunto.
ARTICULO 33º: La colocación de cortinas de madera en terrazas,
protecciones en ventanas, mallas de seguridad para los niños y cualquier otro
accesorio que se vea desde el exterior de la vivienda debe guardar la armonía
con la arquitectura y estética del Condominio; por lo tanto antes de colocarlas
debe consultarse a la administración y/o Comité de Administración del
Condominio, de manera de homologar criterios.
TITULO IX
DE LAS MUDANZAS
ARTICULO 34º: Estas deben ser anunciadas en la oficina de la
Administración y/o Recepción de manera que este le indique los lugares por
donde circular con los muebles y bultos, y que ascensor ocupar, con un mínimo
de 48 horas de anticipación para la emisión de la autorización.
ARTICULO 35°: Con el fin de proteger al propietario, la seguridad del
Condominio y la idoneidad de los nuevos arrendatarios, será obligación de los
propietarios y Corredores de Propiedades presentar la siguiente documentación
del arrendador:
·
Contrato de trabajo Indefinido.
·
Tres últimas Liquidaciones de
Sueldo.
·
Certificado de AFP.
El Comité de Administración en conjunto con el
propietario del inmueble decidirá si se acepta o no, según los antecedentes
presentados y con un arriendo mínimo de 30 días.
Se recomienda preferentemente realizar contrato ante
notario.
Quien infrinja esta normativa se le
aplicara 1 UTM que será cargado al cobro de los Gastos Comunes e incrementaran
el Fondo de Reserva
ARTICULO 36º: En el caso de las salidas, solo se acreditara la
mudanza respectiva, con el correspondiente salvoconducto Notarial y Certificado
extendido por la Administración, que indique que quien deja el Condominio lo
hace sin deudas pendientes por ningún concepto (gastos comunes, multas,
reajustes, servicios básicos).
ARTICULO 37º: Con todo, la Administración a través del personal del
Condominio, estará expresamente facultado para denunciar a Carabineros de
Chile, toda aquella mudanza que se efectúe sin los permisos y/o autorizaciones
correspondientes.
ARTICULO 38º: Se establece el siguiente horario de mudanzas:
·
Lunes a Sábado de 10:00 a 18:00
horas
·
Domingo no se autoriza.
Lo anterior es con el propósito de cuidar al máximo el
entorno y los espacios comunes por los que se circula en las mudanzas.
TITULO X
DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 39º: Se deja expresa constancia de que POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, resulta requisito
esencial para la utilización de los recintos que se enumeran, que el residente
solicitante se encuentre ABSOLUTAMENTE
AL DIA EN EL PAGO DE SUS GASTOS COMUNES.
ARTICULO 40º: El Condominio cuenta con los siguientes recintos:
·
Gimnasio
·
Quincho
·
Sala de eventos (Lounge, Gourmet y
Niños)
·
Piscina
·
Área de esparcimiento
Párrafo I
GIMNASIO
ARTICULO 41º: El uso del gimnasio es exclusivo de los residentes de
la Comunidad.
ARTICULO 42º: El Gimnasio podrá ser utilizado de Martes a Domingo,
los días Lunes será destinado a la mantención del recinto y sus maquinas.
ARTICULO 43º: El horario de uso del mismo es de 07:00 a 22:00 horas.
ARTICULO 44º: Cada residente que utilice esta dependencia deberá
solicitarla al Recepcionista, quién procederá a anotar el nombre, departamento.
ARTICULO 45º: Existirá una hoja de control, en la que el Recepcionista
dejará anotada las observaciones de deterioros, daños, desperfectos, etc. No se
tendrá presente el desgaste normal de las máquinas. Con todo, si la maquina
presenta un desperfecto perfectamente atribuible al mal manejo del usuario,
será responsabilidad de este último asumir la reparación de la misma en un
plazo de 10 días; si al termino de este plazo, no hay indicios de que la labor
de reparación ha sido efectuada, se procederá a la misma a costo del Comité de
Administración, valor que será cargado en la papeleta de Gasto Común del
infractor.
ARTÍCULO 46º: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de
una persona o departamento y podrá ser usado por varios residentes a la vez
quienes tendrán la obligación de comunicar su ingreso en Recepción.
ARTICULO 47º: Una vez utilizados los implementos y máquinas se
deberán dejar secas y ordenadas.
ARTICULO 48º. No podrá utilizarse como salón de fiestas o eventos.
ARTICULO 49º: Está prohibida la utilización y acceso a menores de 18
años, al menos que sea acompañado por un adulto que se responsabilice por
posibles daños
ARTICULO 50º: Será exigido obligatoriamente el uso de toalla de mano.
ARTICULO 51°: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de
una persona o departamento y podrá ser usado hasta por cuatro personas a la
vez.
ARTICULO 52°: Una vez utilizadas las instalaciones se deberá dejar en
las mismas condiciones en que las recibió, y ordenadas.
.
Párrafo II
QUINCHO
ARTICULO 53º. Si quiere realizar una reunión social en el sector de los
Quinchos, puede solicitar el uso llenando la solicitud. Este tendrá un límite
de uso de 04:00 horas y hasta los horarios establecidos, cualquier daño será
cobrado al departamento mas multa.
ARTICULO 54º: Los horarios en que podrá ser utilizado los quinchos
son:
·
Domingo desde las 12:00 hrs. AM
hasta las 16:00 hrs. PM
·
Lunes no se facilitarán por
mantención
·
Martes a Jueves desde las 10:00 hrs
AM hasta las 24:00 hrs. PM
·
Viernes y Sábado desde las 10:00
hrs. AM hasta las 02:00 hrs. AM
Los días 18 y 19 de septiembre, 24, 25,31 de diciembre y 1 de enero serán de uso exclusivo de todos los residentes,
por lo que no se facilitaran en forma individual.
La noche de Año Nuevo se abrirán todos los quinchos desde
la 23:00 hrs. hasta las 01:00 hrs.
ARTÍCULO 55º: El uso de los quinchos deberá ser
ordenado y respetuoso, teniendo presente el Reglamento de Copropiedad que dice:
Se prohíbe ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás
copropietarios provocando ruidos fuertes u otras molestias similares en las
horas de descanso.
ARTICULO 56º: El uso implicará un costo fijo (incluye insumos para su
mantención) que se cobrarán en el momento de la confirmación de la reserva por
el Comité en la oficina de Administración. Para esto se tendrá una hoja de
registro de los usuarios, que detallará quién lo ocupó y cuándo, lo cual será
debidamente registrado por La Administración o recepcionista de turno.
ARTICULO 57º: El uso de los quinchos debe tener por principal
finalidad la reunión familiar y la de camaradería para residentes de la
Comunidad. Queda prohibido utilizar el quincho para celebraciones que impliquen
el ingreso de un número incontrolable de extraños a la Comunidad (Ej.: fiestas
de empresas, de clubes deportivos, fiestas de fin de año de colegios etc.). No
pudiendo superar un total de 25 personas por Quincho y es obligación presentar
un listado de los invitados al momento de la confirmación de la reserva, que
estará sujeta a estar al día en todos los Gastos Comunes.
ARTICULO 58°: No se admitirán en los quinchos equipos amplificadores
de música, luces de colores, DJ, orquestas o conjuntos musicales, etc.
ARTICULO 59°: Al momento de la reserva del Quincho se dejara una
garantía por un valor de $ 50.000 en efectivo por cualquier daño que se
ocasionase. Además de cancelar $ 20.000 por concepto de mantención de estos
espacios.
Es obligación del usuario dejar la basura en bolsas y lo más
ordenado posible dentro de lo que dice el buen vivir
ARTICULO 60°: El residente que solicite el quincho deberá estar en
todo momento presente en la actividad.
ARTICULO 61º. El Comité de Administración se reserva el derecho de
innovar respecto a estos puntos en caso de faltas reiteradas.
ARTICULO 62º: Posteriormente a esa hora deberán cuidarse de emitir
ruidos que perturben al resto de la Comunidad.
ARTICULO 63°: El uso de esta área común estará limitado a una vez por
mes por departamento, en consideración a que todos los residentes tienen
derecho a uso y goce de estos espacios.
Párrafo III
PISCINA
ARTICULO 64º: La piscina es un lugar privado para el uso de los
residentes y sólo tendrán acceso las personas que cumplan con el requisito de
ser copropietario o arrendatarios permanentes y que se encuentre al día en el
pago de sus gastos comunes.
ARTICULO 65º: Se establece un máximo de dos (2) invitados por
departamento.
ARTICULO 66º: La piscina y su sector aledaño deberán usarse
respetuosa, ordenada y prudentemente de acuerdo a las normas comúnmente
aceptadas de buena conducta.
ARTICULO 67º: Para ello, se dictan las siguientes normas que protegen
la seguridad de las personas, garantizan el orden e higiene, resguardan el buen
estado de conservación de los equipos e instalaciones que son coherentes con el
estilo del Condominio y regula el uso compartido de las instalaciones y el
respeto por los derechos individuales de los residentes.
A continuación se
detallan las normas específicas:
A. RESPONSABILIDADES.
El uso de la piscina y sus Instalaciones es bajo la
absoluta responsabilidad de sus usuarios. La piscina no cuenta con salvavidas
por lo que cada residente será responsable de los resultados de su uso. La
Comunidad y el Comité de Administración no se harán responsables de accidentes,
ni de pérdidas de artículos personales.
La responsabilidad por los niños menores de edad será personal,
de cada usuario y de los padres o sus tutores legales. El pago por la
reparación de daños y perjuicios debido al mal uso de las instalaciones, será
de responsabilidad del copropietario que cometió la falta. Para el caso de que
el afectado sea una visita, el copropietario anfitrión responderá igualmente.
La Comunidad, el Comité de Administración, la
Administración y el Personal de Servicio, no se harán responsables por las
consecuencias directas o indirectas emanadas del mal uso que se haga del sector
de la piscina, incluida sus instalaciones.
B. USUARIOS.
El uso de la piscina es exclusivo para los residentes permanentes del Condominio.
Tampoco la pueden usar los propietarios de departamentos que tengan arrendados
sus inmuebles, puesto que han cedido sus derechos.
Los Recepcionistas están facultados para solicitar la
identificación de las visitas, departamento al cual visitan, y deberán hacer
abandono de la piscina, debido a que es sólo para residentes, comunicando al
departamento respectivo.
El sector de la piscina es de uso común y de tiempo
compartido, es decir, no es objeto de reserva.
No podrán ingresar a la piscina las personas que porten
parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel, de las mucosas o
de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto del
alcohol o drogas.
Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de
alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o
masticar chicle dentro de esta.
Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas
así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto
de la piscina.
Los niños residentes menores de 10 años podrán utilizar
la piscina, sólo y únicamente bajo la supervisión directa de un adulto o de sus
padres. Al personal del edificio no le corresponde ejercer labores de tutoría o
cuidado de los menores que usen la piscina.
La piscina no podrá ser objeto de arrendamiento, ni
similar con fines de lucro de algún propietario y/o residente.
Se deben evitar piruetas, saltos o similares para evitar
desgracias personales.
El uso de la piscina debe ser sólo con traje de baño, en
ningún caso desnudo(a).
En caso de celebrarse cumpleaños u otros eventos que se
realicen dentro de los recintos del edificio, los invitados no podrán utilizar
la piscina ni sus instalaciones.
Queda estrictamente prohibido fumar, atendida la
presencia de niños en dicho sector.
Queda estrictamente prohibido la instalación de cualquier
tipo de piscinas de plástico, botes inflables, tablas acuáticas de ningún tipo
o similar, tanto en la piscina como en sus sectores aledaños.
C.- HORARIO
La Piscina podrá usarse en los siguientes horarios:
De Martes a Domingo desde las 10:00 hrs. Hasta las 20:00
hrs.
Lunes se hará
mantención.
D.- HIGIENE
Los usuarios al momento de ingresar al agua de la
piscina, deberán cuidar de no ingresar con tierra en los pies ya que todos los
elementos afectan su limpieza e higiene y la vida útil de sus instalaciones,
por lo que es obligatorio usar las duchas
antes del ingreso a la piscina.
La circulación en el sector piscina deberá hacerse con
calzado apropiado (hawaianas). En ningún caso se podrá circular con zapatos de
calle o taco de aguja.
Queda prohibido hacer picnic; particularmente, está
estrictamente prohibido el uso de envases de vidrio.
El sector de la piscina, así como los espacios comunes en
su totalidad no puede ser utilizado con mascotas.
Las personas que deseen hacer uso de la piscina, deberán
circular con vestimenta adecuada y decorosa (polera, salida de baño,
zapatillas, gorro, etc.).
Las personas que regresen de la piscina a los
departamentos, sólo podrán hacerlo una vez que se hayan secado el agua que
escurre de sus cuerpos, con el objeto de no mojar los Hall de acceso a las
Torres y por ende los Ascensores.
E.- USO
El uso natural de la piscina deberá hacerse con el debido
respeto y prudencia, sin molestar o poner en peligro a los otros usuarios que
la comparten.
En ningún caso la piscina se usará para lavar prendas de
vestir, toallas, y otros.
A los menores y jóvenes que hacen uso de la piscina se
les recomienda mantener un vocabulario correcto por respeto a las demás
personas que está haciendo uso de ésta.
No efectuar juegos bruscos en el interior de la piscina.
No correr alrededor de la piscina, debido a que se puede
producir un accidente.
F.- MANTENCIÓN
Con el fin de mantener de la mejor forma posible la
piscina y sus instalaciones, se establecen las siguientes normas y
prohibiciones:
No tapar los retornos de agua filtrada al skimmer.
No realizar actividades que favorezcan la salida del agua
de la piscina (bombas, piqueros, guatazos, etc.) recordando además su baja
profundidad.
Seguir las instrucciones del personal de la Recepción.
Se solicita especial cuidado en la mantención de la
limpieza de las instalaciones.
No se permitirá el baño en la piscina a quienes estén en
estado de embriaguez o que sufran heridas, presentan parches o vendas de
cualquier tipo, afecciones a la piel, de las mucosas o vías respiratorias,
enfermedades contagiosas que pudieran implicar peligro para los demás (Art. 72
decreto 327)
No se permiten fiestas, ni reuniones en el área de Piscina,
ya que para esto existen los Quinchos y Salones.
Mantener lejos de la piscina aparatos eléctricos.
G.- PROPÓSITO DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES
Las presentes disposiciones se han establecido con el
objeto de normar en algunos aspectos en buen régimen interno, que permita
resguardar el patrimonio de los propietarios y en lo posible acrecentarlo y el
necesario entendimiento de los Usuarios del Edificio en cuanto a los derechos y
obligaciones a fin de asegurar el legítimo bienestar de los usuarios de la
piscina.
Las personas que permanezcan en la piscina, son
personalmente responsables de sus actos ante el condominio y la Ley. La
comunidad, como propietaria de las instalaciones, no cuenta con salvavidas ni personal de vigilancia
especial, por lo que no responderá, en ningún caso, de los daños y
perjuicios que puedan sobrevivir a los usuarios de este servicio ni por la
utilización de forma para circular por las áreas comunes.
Pedimos el máximo de cooperación y comprensión ya que si
bien es cierto, el vivir en Comunidad exige restricciones, al privilegio y de descanso.
Las faltas a este Reglamento serán sancionadas con
amonestaciones escritas, hechas por el Administrador o mediante el cobro de una
multa de UTM 0.5 que se cargarán en la cuenta de gastos comunes del infractor o
según sea el caso, por algún Juez de Policía Local .
Párrafo IV
DE LOS SALONES
ARTICULO 67°: SALON LOUNGE, GOURMET Y NIÑOS. Este espacio es de uso
común y solo se deberá usar para actividades de carácter familiar de
copropietarios y arrendatarios PERMANENTES, debiendo estar presente en todo
momento el solicitante, y no pudiendo ser usado por más de quince personas.
ARTICULO 68°: El cuidado del amoblado, artículos electrónicos,
alfombras decoración, etc. con que esta implementado son de responsabilidad
absoluta del residente que lo solicito. En caso de daños estos se cargaran a la
cuenta de gastos comunes.
Queda prohibido su uso para eventos comerciales
empresariales o de carácter político
ARTICULO 69°: Para solicitar este Salón se debe hacer con anticipación
y no puede ser solicitado más de una vez al mes, y solo uno de los salones,
esto con el fin de que todos los residentes tengan la oportunidad de hacer uso
de este bien común.
Sera autorizado su uso por el Comité Administración una
vez que se verifique que los gastos comunes se encuentren al día y el
solicitante deberá firmar una carta compromiso asumiendo responsabilidad o los
posibles daños que pudieran ser ocasionados en las instalaciones con motivo del
evento.
ARTICULO 70°: Tendrá un cobro por concepto de mantención de $20.000
lo que se deben cancelar al momento de ser aceptada la reserva. Se debe
entregar una lista de los invitados en La Administración con el fin de mantener un control de los
visitantes y que debe ser aceptada por el comité de Administración
ARTICULO 71°: El copropietario o arrendatario permanente que haga uso
de los salones velara porque no se cause ningún daño a las paredes, techos y
demás áreas de la sala al colocar la decoración y transcurso del evento.
El uso de los salones no incluye el uso de las piscinas
ya que estas son de uso exclusivo de los residentes y no son objeto de
arrendamiento.
ARTICULO 72° Los baños de los salones estarán abiertos exclusivamente
cuando se realice un evento.
ARTICULO 73°: El copropietario o arrendatario permanente que haga uso
de los salones se asegurará de que el volumen de la música del evento se
mantenga a un nivel moderado, a fin de no afectar a otros vecinos. De excederse
se le hará un recordatorio y de no acatarlo se tomara las medidas pertinentes.
Se prohíbe la presentación de grupos musicales en vivo,
equipos karaoke y cualquier otro dispositivo que genere ruido excesivo.
ARTICULO 74°:
HORARIO
Los salones de eventos se podrán utilizar los días
viernes y sábados desde las 09:00 AM a 20:00 hrs.
Los días domingos a jueves 12:00 AM a 18:00 hrs.
ARTICULO 75°: El copropietario o arrendatario permanente que haga uso
de los salones lo hará bajo su responsabilidad y riesgo y aceptan que el
Administrador y el Comité de Administración están libres de toda
responsabilidad ante cualquier accidente que pueda ocurrir durante la
realización del evento
QUEDANDO EXTRICTAMENTE PROHIBIDO LA UTILIZACION DE GASES
INFLAMABLES PARA EL INFLADO DE GLOBOS Y OTROS.
El no cumplimiento de estas normas se multara con 1 UTM
que se cargara al Gasto Común
TITULO XI
DE LOS ESPACIOS COMUNES
ARTICULO 76º: DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS COMUNES:
Se recomienda utilizar como zonas de juegos infantiles el
sector de la plaza construida para tal efecto, ya que otorga mayor seguridad al
juego de los niños.
Quedan prohibidos los partidos de fútbol en el interior
del Condominio, especialmente sobre Jardines y en general los juegos que
perturben la tranquilidad o afecten la integridad de terceros. Todos los daños
y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento de éste punto será de
responsabilidad única y exclusivamente de los padres de los niños causantes,
sin perjuicio de las multas que estas faltas ameriten.
Las actividades en espacios comunes deben desarrollarse
manteniendo del debido respeto a los residentes. Privilegiando el buen
comportamiento, un vocabulario adecuado, moderación de gritos y evitar la
generación de ruidos que resulten molestos.
Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas
alcohólicas en los lugares destinados a espacio común, con la excepción de que
esto se produzca en festividades, organizadas por la comunidad, a través del
Comité de Administración.
Queda prohibido causar daños en los bienes comunes, más
allá de los corrientes por el uso normal que corresponde a los mismos, en
especial, queda prohibido pintar o hacer grafitos en las paredes, debiendo
responder el infractor o su representante legal.
ARTICULO 77º: El Condominio cuenta y sin que la enumeración sea
taxativa, con las siguientes áreas comunes:
·
Estacionamientos
·
Ascensores
·
Jardines y Áreas Verdes
·
Plaza de Juegos Infantiles
·
Hall de Acceso a los Edificios y a los
Pisos respectivos
·
Instalaciones comunes para agua,
alcantarillado, aseo, electricidad, teléfono u otros servicios generales.
·
Espacios de Circulación
·
Etc.
Párrafo I
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ESTACIONAMIENTOS DE COPROPIETARIOS
ARTICULO 78º: Cada copropietario o arrendatario ocupará única y
exclusivamente el estacionamiento que adquirió o que se le asignó cuando compró
y/o arrendó el departamento. El no cumplimiento de esta normativa será multada
cada vez con 1 UTM que se cargarán en el gasto común del infractor.
Con todo, el propietario afectado con la utilización de
su estacionamiento, podrá solicitar la identificación del copropietario
responsable (ocupante o visita) del vehículo mal estacionado y se le aplicará
la multa indicada.
La misma multa será aplicada por el mal uso de los
estacionamientos de visitas, los cuales estarán bajo la tuición del Comité de
Administración, tal como se señalará mas adelante.
ARTICULO 79º: En dichos estacionamientos no podrán dejarse objetos de
cualquier tipo o utilizarse para otro fin diferente del que fueron concebidos,
se prohibirán so pena de multa (mínimo 0,5 UTM cada 30 días), todo aquel
elemento presente en ellos, que debiera por su naturaleza ser almacenado en las
bodegas del condominio.
ARTICULO 80º: No podrán utilizarse los estacionamientos para el
lavado de autos y se deberá preservar el aseo o limpieza de ellos en todo
momento.
ARTICULO 81°: Todo vehículo deberá utilizar y respetar las líneas de
demarcación, no pudiendo exceder ninguna parte de los vehículos fuera de ellas.
Los estacionamientos de visitas serán utilizados sólo por
estas, no pudiendo los propietarios ni arrendatarios ocuparlos bajo ningún
punto de vista. El no cumplimiento de esta norma, se procederá a encadenar o
bloquear la salida del vehículo infractor y se aplicará cada vez el cobro de
una multa de 1 UTM por cada día, valor que se debe cancelar en efectivo o
Tarjeta de Debito, esta cobro ira a los fondos de Reserva.
ARTICULO 82º: En las zonas designadas como estacionamientos, se
deberá circular a una velocidad inferior a los 15 Km. /hrs. y con las luces
encendidas.
ARTICULO 83º: El arriendo de los estacionamientos se podrá efectuar
sólo a copropietarios o arrendatarios, quedando prohibido arrendarlos a
personas externas a la Comunidad.
ARTICULO 84º: Se prohíbe estrictamente utilizar los estacionamientos
para el aparcadero de bicicletas, motocicletas, motos y cuadrimotos; debiendo
utilizarse las zonas especialmente habilitadas para ello.
ARTICULO 85º: Se prohíbe ocupar estacionamientos temporalmente
desocupados, salvo con autorización por escrito de su dueño comunicada a la
Administración del Condominio. Tampoco podrán estacionarse vehículos ni
ocuparse con otros artefactos parte alguna de los espacios comunes del sector
de estacionamientos, en especial sus accesos, y pasillos de circulación.
ARTICULO 86º: Se debe procurar SIEMPRE
dar la opción a quienes entran al Condominio en sus vehículos.
ARTICULO 87º. Pudiendo haber adultos y/o niños caminando hacia los
ascensores o bodegas SE DEBE TENER LA
MAXIMA PRECAUCION CUANDO SE SALGA O ENTRE AL ESTACIONAMIENTO RESPECTIVO.
ARTICULO 88º. En caso que se acceda al Condominio por el
estacionamiento NO SE DEBE tocar la
bocina, sino que se debe utilizar el control remoto.
ARTICULO 89º: La Administración deberá mantener actualizado el
empadronamiento de los vehículos de los residentes, siendo obligación de los
residentes el informar de cualquier cambio en este sentido. Por lo tanto, los
vehículos mal estacionados podrán ser retirados con grúa y el costo de la
operación será imputado al causante o a quién autorizó su ingreso, en el caso
de tratarse de una visita.
ARTICULO 90º: En el sentido anterior, se ha determinado la confección
de una identificación, para los vehículos de visita permanente, la que será administrada
por el Comité de Administración.
ARTICULO 91º: Queda prohibido accionar alarmas o bocinas al interior
del condominio, como asimismo mantener los tubos de escape de los vehículos en
mal estado.
ARTICULO 92º: Será considerada Falta Media (0,04 UTM por falta) el
conducir sobre la máxima permitida; conducir en contra del sentido del tránsito;
Y conducir sobre los lugares destinados al tránsito peatonal, bastando para
ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería,
no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-
ARTICULO 93º: Se prohíbe el estacionamiento de Vehículos Mayores, al
interior del Condominio, entiéndase por ello a vehículos de trasporte publico,
de carga media sobre dos ejes o 3.500 Kg, camiones ¾, etc.
ESTACIONAMIENTO DE VISITAS
ARTICULO 94º: La autorización de Ingreso de Visitas será facultad de
los propietarios o habitantes adultos de las unidades habitacionales, en caso
de delegar esta facultad a menores, deberá informarse por escrito al Administrador
o Conserje, permaneciendo invariable su responsabilidad sobre las acciones o
actuaciones de sus invitados.
ARTICULO 95º: En relación a los estacionamientos de visita, se debe
avisar oportunamente cuando se requiera de alguno de ellos, dichas visitas deben
identificarse con el personal de portería y dejar sus datos, tales como;
Nombre, departamento al cual visita, patente y modelo del auto; el uso será con
un máximo normado en relación a la cantidad de horas que puede estar un
vehículo de visita.
ARTICULO 96º. Los visitantes gozaran de 4 horas libres, pasadas estas
horas se le cobrara al departamento, que autorizo el ingreso de su visita, en
los gastos Comunes lo equivalente a 0.04 UTM (Valor al 30 del mes) por cada
hora extra, bastando para ello, la verificación visual de la administración o
el informe de la Recepción, no existiendo posibilidad de apelación al
respecto.-
ARTICULO 97º: En caso que algún propietario utilice el
estacionamiento de visita, por cualquier circunstancia, se le cobrara a este
una multa en los gastos comunes lo equivalente a 0,5 UTM (Valor al 30 del mes)
por día utilizado, bastando para ello, la verificación visual de la
administración o el informe del Recepcionista, no existiendo posibilidad de
apelación al respecto.-
CONSIDERACION ESPECIAL
Se dispondrán de tres estacionamientos de visita para el
uso exclusivo del Comité de Administración, que serán debidamente señalizados,
como única retribución por su disponibilidad a la comunidad, no teniendo ningún
otro beneficio especial o monetario.
Párrafo II
DEL USO DE LOS ASCENSORES
ARTICULO 98º. Se prohíbe jugar y/o saltar en los ascensores, ya que
estos se detienen.
ARTICULO 99º. En caso de transportar materiales, paquetes, muebles,
etc. de gran peso, se deberá tener cuidado de no estropear paredes ni espejos.
Cualquier daño producido por descuido o negligencia de sus ocupantes, será de
exclusiva responsabilidad del propietario que lo ocasione y por lo tanto, los
gastos de reparación serán imputados en los gastos comunes de dicho propietario.
ARTICULO 100º. Queda prohibido fumar, usar drogas y beber en el
interior de ellos.
ARTICULO 101º: Durante toda mudanza, la Comunidad habilitará un
ascensor, el cual estará protegido para evitar ser dañado, si el Residente
ocasiona algún daño en esta dependencia, será única y exclusivamente
responsable de la reparación. Asimismo, se destaca el cuidado de los
ascensores, en el sentido de que los adultos enseñen a sus menores de edad, a
comportarse en los ascensores, ni jugar en ellos, con el fin de que toda la
comunidad se beneficie del buen funcionamiento de estos equipos, cuya
mantención la pagamos entre todos. Respetar el orden de salida desde los
ascensores, teniendo en cuenta que se debe permitir primero la salida para
poder entrar.
El mal uso de este espacio será bajo su exclusiva
responsabilidad, no teniendo los copropietarios o Administradores
responsabilidad alguna en caso de accidente
de cualquier naturaleza
ARTICULO 102º: Queda prohibido rayar, pintar o dañar sus interiores,
como asimismo botar papeles o envoltorios, pegar carteles y avisos, a excepción
de los que autorice directamente el Comité de Administración.
Párrafo III
JARDINES
ARTICULO 103º: Los jardines del Condominio cuentan con un sistema de
riego controlado por la Administración. El cuidado y mantención de los jardines
del Condominio es responsabilidad de la comunidad y de la Administración.
ARTICULO 104º Se prohíbe practicar cualquier actividad que provoque
daño al pasto, plantas y árboles de los jardines y entornos adyacentes al edificio
(ventanales).Sin perjuicio de lo anterior, se podrá jugar libremente entre la
salida y la entrada del sol, no se podrá impedir el uso de los jardines para
juegos infantiles, solo se tendrá cuidado de no desarrollar actividades
ruidosas cerca del área de los departamentos.
ARTICULO 105°: Los copropietarios y/o residente, no podrán efectuar
trabajos de mantención de los jardines por propia iniciativa
TITULO XII
RECINTOS Y SERVICIOS
ARTICULO 106º: DEL MANEJO DE LA BASURA Y DESPERDICIOS: La basura se
deberá arrojar por el ducto habilitado en cada piso, dentro de bolsas plásticas
debidamente cerradas. Las botellas, diarios, cartones y todos los objetos de
gran tamaño, deberán ser dejados en los espacios habilitados para este fin.
No botar basura suelta por el ducto, se debe envasar en
bolsa plástica antes de introducirla al ducto. No sacudir bolsas de aspiradora.
El horario de uso del ducto es hasta las 23.00 hrs.
ARTICULO 107º: DE LA RECEPCIÓN DE ENCARGOS, COURIER Y
GRANDES TIENDAS: La comunidad no cuenta con una bodega especial para custodia
de objetos, por lo cual se solicita coordinar todos sus despachos con la
presencia en su departamento, en caso que no pudiera coordinar la entrega en su
departamento avisar en La Recepción para recepcionar y custodiar los objetos
por 08:00 hrs.
Indicando el objeto a recepcionar, en caso que lo
recepcionado permaneciere por mas horas de lo permitido se cobrará una multa de
0.5 UTM por cada hora adicional.
ARTICULO 108º: CARRO DE SUPERMERCADO: El condominio no cuenta con este
tipo de carros, por lo que se habilitaran carros para este uso y estarán disponible para todos los residentes
de la Comunidad. Luego de ser usado, deberá preocuparse de bajarlo a La Recepción
y dejarlo en el lugar de origen.
Se prohíbe asimismo dejarlo en el hall de cada piso, en
los pasillos y/o cajas escala de cada piso o ascensor.
TITULO XIII
DE LOS GASTOS COMUNES
ARTICULO 109º: Cada propietario tiene la obligación de pagar los
gastos comunes (ordinarios y extraordinarios) en la proporción que le
corresponde y en la periodicidad y plazos señalados, no pudiendo endosar esta
responsabilidad a otro propietario, salvo en la forma y estado que establezca
la ley.
ARTICULO 110º: El hecho de que un copropietario NO HAGA USO EFECTIVO DE
UN DETERMINADO SERVICIO O BIEN DE DOMINIO COMUN, o que su departamento
permanezca desocupado por cualquier periodo de tiempo, NO LO EXIME, en caso
alguno, del pago oportuno de los gastos comunes correspondientes.
ARTICULO 111°: De acuerdo a las facultades que dicta la ley, se
establece la legitimidad de cobrar por el uso exclusivo del Quincho y Salones,
considerando además que será responsabilidad de cada usuario cualquier
desperfecto o deterioro provocado por su propia acción, ampliando su
responsabilidad hacia los actos de sus familiares o invitados que hayan hecho
uso de el. El destino de estos fondos irá en incremento del fondo común de
reserva.
ARTICULO 112º: Es importante recordar que por Reglamento de
Copropiedad “cada residente está obligado a cancelar los Gastos Comunes dentro
de los 5 días siguientes a contar de la fecha de aviso, escrito que le entrega
el administrador”, en caso que el propietario cancele su Gasto Común después
del plazo estipulado por el Reglamento de Copropiedad, se aplicará la norma de
dicho Reglamento que estipula la aplicación del interés máximo convencional más
un cincuenta por ciento mensual o fracción del mes en caso de retraso,
aplicable al Valor del gasto Común, y quedará reflejado en el Gasto Común del
mes siguiente. El pago oportuno del gasto Común permite que el edificio pueda
operar normalmente.
ARTICULO 113º: En caso de retraso en 3 cuotas, continuas o
discontinuas, de los gastos comunes ordinarios y/o extra ordinarios, el
administrador con el acuerdo del Comité de administración, deberá suspender o
requerir la suspensión INMEDIATA del suministro eléctrico del departamento
respectivo. (ley 19.537)
ARTICULO 114º: Los gastos comunes se deben pagar, en efectivo o con
cheque AL DÍA, debiendo ser este cruzado y nominativo, tarjadas las palabras “a
la orden” y “al portador”, a nombre de “Condominio
Edificio Icono”, y serán el Administrador y la Administrativa de Cobranza
los únicos autorizados a recibir estos pagos.
Atendido a lo consignado en el presente artículo, queda
PROHIBIDO cancelar los gastos comunes, multas o reajustes con CHEQUE A FECHA,
toda vez y atendida la normativa al respecto, la Administración considerará a
este como titulo de cobro a la fecha efectiva de su recepción estampada en el
comprobante respectivo. En caso de transferencias bancarias, se debe enviar el
correo electrónico con el debido comprobante para poder identificar en las
cartolas bancaria dicha cancelación.
ARTICULO 115º: El recepcionador del pago tendrá la obligación de
entregar, inmediatamente, un comprobante que acredite el monto recibido y a qué
corresponde.
ARTICULO 116º: Cualquier observación a los gastos cobrados se deberá
hacer, por escrito, al Administrador, con copia al Comité de Administración.
Este reclamo no justificará en ningún caso, el atraso en el pago por parte del
residente, ya que cualquier restitución, de corresponder, se materializará en
el estado de cuenteas del mes siguiente.
ARTICULO 117º: El incumplimiento del pago de los gastos comunes
originará su cobro a través del procedimiento judicial, si la situación así lo
aconseja.
TITULO XIV
ANIMALES DOMÉSTICOS
(MODIFICACION REGLAMENTO
DE COPROPIEDAD PARRAFO DECIMO SEPTIMO LETRA C)
ARTICULO 118º: Sin ir en contravención de lo dispuesto por el
Reglamento de Copropiedad del Condominio, específicamente por lo señalado en el
párrafo antes mencionado el cual se refiere a la tenencia de animales por parte
de los residentes con todo la asamblea de copropietarios reunida válidamente
podrá otorgar autorizaciones generales o especiales. Considerando:
Que la regulación existente es vaga e insuficiente al
referirse sólo a un tipo de mascotas y no desarrolla ni explicita las razones
para tal prohibición. Además, permite por omisión la libre tenencia de
cualquier otro tipo de mascotas.
Que existe un número no despreciable de copropietarios
y/o arrendatarios que mantiene estas mascotas en el Condominio.
La relevancia que ha cobrado este último tiempo el tema
en comento debido a referencias que al objeto ha realizado la Administración.
Que la sana convivencia llama a buscar una solución al
tema que no sea impuesta ni confrontacional sino colaborativa y propositiva.
Se busca por intermedio de la modificación que plantea el
presente Reglamento, lo siguiente:
Artículo único. El presente reemplaza totalmente el actual Reglamento
de Copropiedad que en lo atingente señala “Se prohíbe en forma expresa tener animales
al interior del Parque Residencial […]” por el siguiente:
Párrafo Decimo Séptimo, letra c) Se permitirá la tenencia
responsable de mascotas al interior del condominio, siendo el dueño responsable
del cuidado, seguridad, limpieza, y normas de convivencia, las cuales
corresponden a las siguientes:
Está estrictamente prohibido el que las mascotas hagan
sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes del Condominio, sean éstas,
escaleras, prados, zona de piscina, estacionamientos, etc.). En caso que por
descuido, la mascota deje fecas, deberán ser retiradas y eliminadas en la
basura de forma inmediata por el propietario del animal.
Se tendrá especial consideración respecto a los ruidos
molestos generados por las mascotas en la noche y días de fin de semana.
Se prohíbe expresamente el baldear las terrazas a objeto
de limpiar los desechos biológicos de las mascotas. Esto, a fin de evitar que
las aguas contaminadas caigan por las caídas de agua ensuciando terrazas y/o
ventanales del resto de los vecinos.
El ingreso y salida de las mascotas deberá hacerse con
correa y en brazos de su dueño.
Los animales o mascotas que cumplan con todas las
normativas y disposiciones sanitarias vigentes, podrán ser mantenidos al
interior de los departamentos, debiendo en todo caso, ser inscritos en la
Administración, mostrando toda la documentación que avalen su habilitación.
Los propietarios de los animales o mascotas, serán
responsables directos por destrozos, agresiones o molestias causadas por
aquellas. En todo caso se prohíbe el tránsito al interior del condominio,
quedando prohibido el uso de las áreas comunes, jardines etc.
El incumplimiento de las referidas obligaciones y
prohibiciones, será fiscalizado mediante un registro en el que se anotarán las
infracciones documentadas a que la Administración tenga acceso mediante
documentos o testimonios fidedignos y ratificados por escrito por el afectado.
El hecho de acumular 3 o más infracciones en el lapso de
un año calendario, faculta a la Administración a solicitar al dueño el retiro
de la mascota, previa notificación por escrito y estableciendo el plazo
prudencial de un mes.
TITULO XV
SANCIONES
ARTICULO 119º: Cualquier reclamo o denuncia efectuada por algún
residente del Condominio deberá ser formalizada por escrito, ante le Presidente
o cualquier miembro del Comité de Administración.
ARTICULO 120º: El Comité de Administración se deberá reunir dentro de
las 48 horas siguientes a la presentación del reclamo, para buscar una solución
al problema, debiendo en primer lugar efectuar una fase de mediación entre las
partes, luego de lo cual y en caso de no existir acuerdos procederá a debatir y
dictar una resolución definitiva sobre el hecho denunciado.
ARTICULO 121º: La resolución que adopte el Comité de Administración
será por simple mayoría de sus miembros, debiendo estar presente a lo menos 3
(tres) de ellos, en caso de empate decidirá quién lo presida. La Presidencia
tendrá el siguiente orden de subrogancia; Vicepresidente, Secretario y
Tesorero. Los miembros del Comité de Administración deberán auto marginarse de
ver la causa, cuando el o los denunciantes o denunciados tengan algún grado de
parentesco o consanguinidad con su persona.
ARTICULO 122º: El Comité de Administración determinará las sanciones
de acuerdo al nivel o tipificación de la(s) falta(s). Las sanciones no serán
apelables.
La escala de sanciones, no contempla el costo de
reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos y podrán ser
duplicadas, en caso de reincidencia. Así definido las sanciones serán:
Leve: Sanción escrita a modo de amonestación o censura.
Media: Sanción pecuniaria, a cobrar con los Gastos Comunes por valores entre 0.5
UTM y 5 UTM.
Grave: Sanción pecuniaria, a cobrar con los Gastos Comunes, por valores entre 8
UTM y 20 UTM
Dependiendo de la gravedad de la(s) falta(s), el Comité
de Administración, en representación del Condominio, podrá iniciar acciones
legales en contra de quién(es) resulten ser los responsables de los hechos,
independiente de las acciones legales que pudieren realizar los directamente
afectados
TITULO XVI
SEGURIDAD
ARTICULO 123º: TELEFONO: La Comunidad cuenta con un teléfono en
conserjería, siendo su número 55 2677679,
este teléfono no puede ser usado con otro uso, que no sea el llamado a la
Administración, Empresas de mantenimiento, Casos de emergencia y otros
similares.
ARTICULO 124º: DE LAS ALARMAS DE INCENDIO: En todos los halles de piso
y otras áreas estratégicas del edificio, se han dispuesto sensores que detectan
la presencia de humo y, cuando esto ocurre, automáticamente activan sirenas de
alarma y envían una señal a portería indicando el sector del edificio donde se
produjo la emergencia.
ARTICULO 125°: Está prohibido tener depositado al interior de los
departamentos, bodegas o áreas comunes y recintos del edificio, aunque sean en
forma transitoria, sustancias húmedas, infectadas, malolientes, inflamables,
tóxicas o explosivas, y considerando que este es un edificio Ecológico queda
estrictamente prohibido el uso de Gas Licuado, Carbón u otro elemento
inflamable o desaguar en los ductos de alcantarillados detergentes espumosos.
ARTICULO 126º: Está prohibido ejecutar actos que puedan comprometer la
seguridad, solidez y salubridad de las construcciones.
ARTICULO 127º: En el caso que no se respeten por parte de los
residentes del edificio, las normas aquí estipuladas, se analizarán otros
cobros de multas por incumplimiento, que podrían complementarse o no a las ya
definidas y explicadas en este reglamento interno.
La reiteración de reclamos y amonestaciones para alguno
de los residentes implicará necesariamente una sanción, si este no hace una
corrección en la conducta amonestada. Comité de Administración
ARTICULO 128º: DEL PLAN DE EMERGENCIAS: El condominio deberá tener un
plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes,
que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con
especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan
será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a
aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto.
El plan de emergencia, junto con los planos del
condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el
Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos,
serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que
podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren
pertinentes.
TITULO XVII
DEL PERSONAL QUE LABORA PARA LA COMUNIDAD
ARTICULO 129º: Respecto del personal de la Comunidad:
Los Conserjes que trabajan para la comunidad tienen que
desempeñar funciones relacionadas con la Seguridad, Orden y Administración de
Espacios Comunes del Edificio. Además, en casos de excepciones como situaciones
de emergencia, ellos desarrollarán labores de coordinación al estar capacitados
para estos fines.
Los Conserjes no son empleados directos de ningún
residente, por lo que no puede ser solicitada su cooperación para labores
particulares. Queda estrictamente prohibida, la cooperación de un conserje en
labores de asistencia a un residente dentro del área de espacios comunes,
(mudanza, ayudar con bolsas de supermercado, apertura del portón automático
para visitas, entre otros) labores las cuales DEBEN ser necesariamente
realizadas por el interesado, en el entendido de que dichas labores atentan con
poner al trabajador en falta con sus principales obligaciones.
Es importante recordar que de acuerdo a la seguridad, los
conserjes no deben dejar que ninguna persona extraña al edificio entre en las
dependencias del mismo; por este motivo cada visita deberá ser anunciada
mediante el intercomunicador habilitado, esperando la autorización del
residente para permitir el ingreso de su visita, en caso que no halla respuesta
alguna, su visita no podrá ingresar a la Comunidad.
Los Conserjes, Rondines y Nocheros, están facultados para
llamar la atención, solicitar identificación, o requerir la presencia de
Carabineros si lo estima prudente, frente a cualquier acto que transgreda el
presente Reglamento y que perjudique gravemente el buen funcionamiento del
Condominio o atente contra la moral o las buenas costumbres. Asimismo, el
Comité de Administración, será exigente con la Administración, respecto al
cumplimiento integro de sus funciones, según la Directiva de Funcionamiento y
Manual de Procedimiento al que deben ceñirse.
Consecuencialmente con lo anterior, será deber del Comité
de Administración velar porque los copropietarios, arrendatarios, y visitas,
cumplan con la presente normativa y respeten al personal del Condominio a fin
de que estos últimos puedan cumplir a cabalidad su labor.
TITULO XVIII
DE LA RESPONSABILIDAD Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE
REGLAMENTO
ARTICULO 130º: Será responsabilidad del Comité de Administración, la
aplicación del presente Reglamento Interno; con todo será responsabilidad del
Administrador y el personal del Condominio, sea directamente contratado o a
través de la subcontratación de terceros, los encargados de hacer cumplir sus
normas.
Para mayor y más detallada información leer el Reglamento
de Copropiedad de éste Condominio en particular. Recuerde que los Reglamentos
pueden ser modificados por cada Comunidad, con el quórum necesario.
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